Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7100/2023

Ordenanza Nº 7100/2023

Nueve de Julio, 28/09/2023

AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO : PIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ROBERTO ANDRES AGUILERA.

VISTO:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-2576/2018 Alcance 15.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281bb, Parcela 15 de 9 de Julio, resultando adjudicataria la señora PIA DE LOS ANGELES GONZALEZ (D.N.I. Nº 36.189.129) y al señor ROBERTO ANDRES AGUILERA (D.N.I. N.º 37.398.337).

Que a fojas 52/55 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 56 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 63/66 los adjudicatarios presentan la aprobación del crédito PROCREAR en su favor, razón por la cuál se encuentra en pleno proceso de construcción (fojas 53 manifiesta un 79,80 % construído). Que a fojas 68/69 y 71 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria. Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados a los compradores deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado. Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura. Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.

Que debe dejarse sin efecto la cláusula de restricción de intransferibilidad del lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que se transcribe en el boleto de compraventa en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 14 de junio de 2022.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase en favor de los adjudicatarios señora PIA DE LOS ANGELES GONZALEZ (D.N.I. Nº 36.189.129) y al señor ROBERTO ANDRES AGUILERA (D.N.I. N.º 37.398.337), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281bb, Parcela 15 de 9 de Julio .

ARTICULO 2º: El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe:

- Precio de venta sin interés al 31/08/2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).

- Valor de la cuota sin interés: pesos cuatro mil ($ 4.000).

- Financiación: setenta y dos (72) cuotas.

- Cuotas abonadas: catorce (14).

- Saldo sin interés al mes de agosto de 2023: pesos doscientos treinta y dos mil ($ 232.000).

- Saldo con interés al mes de agosto de 2023: pesos doscientos treinta y dos mil ($ 232.000).

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia respecto a la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la restricción de intransferibilidad por el término de cinco (5) años bajo condición resolutoria establecida en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 14 de junio de 2022.

ARTICULO 5º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.