Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7090/2023

Ordenanza Nº 7090/2023

Nueve de Julio, 14/09/2023

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: ALDANA ANDREA GARCIA.

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-64/2022 Alcance 46.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 4 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281y, Parcela 14 de 9 de Julio, la señora ALDANA ANDREA GARCIA (D.N.I. Nº 32.527.343). Que a fojas 25/06 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 27 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 29 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que a fojas 31/32 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 34 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281y, Parcela 14 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora ALDANA ANDREA GARCIA (D.N.I. Nº 32.527.343), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 15/06/2023: pesos ciento sesenta mil ($ 160.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos dos mil doscientos veintidós con 22/100 ($ 2.222,22). - Cantidad de cuotas: setenta y dos (72). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a junio de 2023: pesos ciento sesenta mil ($ 160.000). - Saldo hipotecario con interés a junio de 2023: pesos doscientos veintiún mil seiscientos treinta y cinco con 63/100 ($ 221.635,63).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.