Boletines/Magdalena

Decreto Nº214

Decreto Nº 214

Magdalena, 09/02/2023

Visto

Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 158/23, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10,  y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18        

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-                              

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD REFERENDUM DEL H.C.D ,  al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 333 billetes, con 3 números de 3 cifras cada uno , no participando el “000”, a razón de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)  en TRES (3) cuotas, consecutivas e iguales de PESOS OCHOCIENTOS   ( $800) cada una ,  Cuatro  (4)  cuotas consecutivas e iguales  de  $1.000 (MIL), cada una, y tres cuotas consecutivas o iguales  de $ PESOS MIL DOSCIENTOS  ($1200) ,  por pago al contado el valor será de ($9000)  NUEVE MIL   a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pca. De Bs. As.   (Nocturna o cual lo remplace). Por un premio de $20.000 (VEINTE MIL) A partir de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023

SORTEO FINAL: Tendrá como premios:

PRIMER PREMIO: PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA  MIL ($650.000)

SEGUNDO PREMIO: CIEN MIL  $(100.00)

A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de Diciembre del 2023.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno