Boletines/Magdalena
Decreto Nº 186
Magdalena, 02/02/2023
Visto
El Expediente D 842/2020, Designación en la Jefatura del Departamento de Enfermería, el Decreto 1963/19 y 835/20 y;
Considerando
Que el decreto 835/20 designaba a la agente CIMINO Patricia Elizabeth (Leg. Nº 2402), en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería en el Hospital de Magdalena,
Que según se desprende del decreto 1963/19 la agente ocupaba interinamente hasta la sustanciación de un nuevo concurso, el cargo de Jefe de Servicio de Enfermería.
Que el artículo 2º del decreto 1963/19 expresa que, “El cargo de Jefe de Servicio de Enfermería es otorgado por quedar en segundo lugar por concurso y será válido desde el 1 de diciembre del 2019 hasta el 30 de junio del 2020, debiéndose realizar un nuevo concurso cuando el mismo finalice su mandato.”
Que el Decreto 1963/2019, se designa interinamente a la agente CIMINO para cubrir las funciones en el Servicio de Enfermería debido a que se le otorgaba a la Agente Samapallo Julia Ethel el beneficio jubilatorio, por lo que la misma comprendía desde el 1 de septiembre del 2019 al 30 de junio 2020 fecha en que se cumplía el tiempo establecido por concurso, debiendo realizarse uno nuevo cuando finalice el periodo antes mencionado.
Que en el Decreto 835/20 se manifiesta que el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería en el Hospital de Magdalena con un régimen de 48 hs se encuentra vacante desde el 07 de noviembre del 2019 debido a la Jubilación de la Agente Sampallo por lo que se designa a la Agente Cimino para cubrir dicho cargo, atento que se ubica en el segundo lugar del concurso realizado oportunamente.
Que la Ley 14.656 art. 41 dispone “(…) No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del trabajador (…)”.
Que al momento de analizar el legajo, no se desprende Resolución alguna, sobre el Concurso para Jefe de Departamento del Servicio de Enfermería donde se disponga que el segundo puesto ocupara el cargo en caso de vacante.
Por lo tanto se advierte que el Decreto 835/20 cuenta con un vicio en el objeto ya que dicho acto resulta ser irrazonable, contradictorio y violatorio a las distintas leyes y normativas que regulan los procedimientos respecto a la carrera del personal municipal, los cuales se exponen a continuación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 38 inc. b) dispone: “La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones de la Ley 14.656, su decreto reglamentario, las disposiciones del Escalafón Municipal y por el presente CCT, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en la misma se determine, teniendo en cuenta los siguientes principios (…) inc. b) progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concurso, inc. c) igualdad de oportunidad y de trato (…).
Que del análisis de los estados administrativos se desprende que no se procedió a realizar un nuevo concurso que avale una designación para el cargo mencionado, por cuanto no es posible designar un agente en ese cargo.
Que la designación efectuada atenta contra los derechos de los demás agentes en condiciones de acceder al cargo,
Que por decisión del ejecutivo municipal en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declara por la pandemia del COVID 19, la agente Cimino continuo en el desempeño del cargo de Jefa de Enfermería como parte del equipo de gobierno, atento a la escasez de recursos humanos existentes para afrontar esta crítica situación,
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Derogar el decreto Nº835/20, ya que el mismo es violatorio a las facultades regladas, omitiéndose cumplir con el procedimiento dispuesto para la carrera de los agentes municipales, como ser el llamado a Concurso para cubrir la vacante de Jefe de Servicio de Enfermería, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno MARINA BLANCO.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno