Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3525/2023
Las Flores, 27/07/2023
ORDENANZA
ORDENANZA 3525/2023
Visto:
La necesidad de generar un programa de promoción y acompañamiento al pequeño y mediano comercio Florense y
Considerando:
Que a la hora de poner en marcha un comercio, el emprendedor se encuentra con una serie de trámites a realizar, en la cual no cuenta con el conocimiento por donde iniciar su trámite de habilitación Municipal.
Que el Municipio de Las Flores, cuenta una Secretaría de Desarrollo Productivo Sustentable, en la cual la Dirección de Comercio coordina varias acciones de asistencia y acompañamiento a emprendedores, con ofertas de programas, tanto Municipales, como Provinciales y Nacionales, que facilitan el proceso de apertura de un local.
Que, además, existe una Oficina de Empleo Municipal, con diferentes programas de inserción laboral, capacitación y entrenamiento para la generación de nuevos puestos de trabajo, que articula con el Ministerio de Trabajo de Provincia de Buenos Aires y Nación.
Que es necesario reglamentar los procedimientos inherentes a las habilitaciones comerciales de baja complejidad, en la cual los comerciantes cuenten con una simplicidad en el trámite y un acompañamiento en todo el proceso.
Que el espíritu de esta norma es ordenar los procesos que se implementan y enmarcarlos dentro de una reglamentación simple y sencilla que respalde el accionar del pequeño comerciante.
Que es de suma necesidad, dotar al poder ejecutivo de herramientas que estandaricen y aporten dinámica en los procedimientos antes mencionados.
Que de esta manera se beneficiarán los futuros contribuyentes y emprendedores que decidan invertir en la ciudad de Las Flores, agilizando el trámite de Habilitación Comercial Simple, cuando se trate de pequeños y medianos comercios de venta de productos y servicios.
Que es importante generar una Red de Comercio Local que permita integrarlos para un mejor desarrollo comercial.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Régimen Simplificado de Habilitaciones y Promoción Comercial, con el objetivo promover el desarrollo comercial y acompañar al emprendedor en el proceso de instalación y/o regularización de su local, facilitando los trámites de habilitación con asesoramiento técnico, generando una ventanilla única municipal para la centralización del trámite
Art. 2°: Las Habilitaciones Simples estarán destinadas para pequeños y medianos comercios con locales de superficies de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), destinados a la comercialización, exposición y venta de productos, servicios y/o productos alimenticios.
Art. 3°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable Municipal, que tendrá como objetivo primordial, el ordenamiento de los Expedientes Electrónicos generados a través del Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica), la centralización de los trámites, el asesoramiento y acompañamiento a los comerciantes.
Art. 4°: Créase la Red de Pequeños y Medianos Comercios, con la incorporación de cada comerciante que realice el trámite de habilitación, pudiendo sumar los habilitados con anterioridad, a fin de promover el sector y asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza, para lo cual, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable deberá:
Art. 5°: Los solicitantes de los trámites de habilitaciones que se encuentren en curso, podrán optar por adherirse al programa con los beneficios de la presente ordenanza.
Art. 6°: Se podrán habilitar espacios en viviendas familiares para ventas de productos o servicios que no requieran complejidad, siempre que tengan acceso independiente. Cuando sean productores de alimentos, deberán cumplir con lo establecido en la ordenanza vigente del Registro de Productores Artesanales de Alimentos.
Art. 7°: Aquellos comercios que elaboren, comercialicen, distribuyan o manipulen alimentos, deberán contar con las certificaciones Bromatológicas correspondientes. (Ref.: Ley 18.284 Código Alimentario Argentino). La Dirección de Bromatología Municipal actuara como autoridad de aplicación.
Art. 8°: El solicitante de una habilitación simple deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes al rubro a habilitar.
Art. 9°: Los titulares y/o autorizados del trámite de habilitación, deberán solicitar la habilitación municipal generando un expediente administrativo en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable, en el que deberá contener:
El expediente deberá ser iniciado de manera electrónica por plataforma GDE, por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable, quien dará intervención a las áreas técnicas municipales involucradas para dar continuidad al trámite.
Art. 10°: Transferencias. Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad deberán acompañar la documentación que acredite tal circunstancia y una declaración jurada en donde se manifieste que se mantienen las condiciones mediante las cuales se otorgó la habilitación originaria, pudiendo desarrollar actividades durante su tramitación.
Art. 11°: Quienes no cumplan con las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, se les aplicará la multa establecida en la Ordenanza General de Faltas, inciso D, actividades comerciales e industriales, Punto 8.
Art. 12°: Los comercios deberán informar sí disponen de espacios accesibles a personas con discapacidad motriz y sensorial con la simbología correspondiente y realizar adecuaciones no estructurales para ir logrando la inclusión. Los nuevos locales a construir, deberán tener en cuenta los aspectos de accesibilidad que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad.
Art. 13°: Ampliación o Disminución de Superficie: Cuando se pretenda ampliar o disminuir la superficie del inmueble objeto de la habilitación otorgada, se presentará una Declaración Jurada que deberá ser acompañada de un croquis de habilitación suscripto por el titular. La Dirección de Inspección General verificará que la ampliación o disminución no altere el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes al rubro habilitado, pudiendo solicitar información y/o documentación adicional cuando la complejidad de lo solicitado lo requiera y/o cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de requisitos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
Art. 14°: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones provisorias por un período de hasta doce (12) meses siempre que cumplan los requisitos de la presente ordenanza y tengan algún faltante de la documentación.
Art. 15°: La Dirección de Inspección General podrá requerir al solicitante el asesoramiento elaborado por Bomberos de Las Flores, recomendando soluciones alternativas y/o medidas de prevención cuando deban realizarse y/o adecuarse instalaciones de extinción de incendio y medios de evacuación, como requisito para la habilitación. En tal caso, se realizará una inspección previa al otorgamiento de la habilitación, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad recomendadas por los mismos.
Art. 16°: El Municipio a través de las áreas de aplicación correspondiente se guarda derecho de realizar visitas periódicas de inspección, asesoramiento y realización de imágenes para su difusión.
Art. 17°: Los locales preexistentes a esta ordenanza, quedaran exentos del pago de la tasa única de habilitación municipal, sin perjuicio de las obligaciones que exige la presente norma.
Art. 18°: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable reglamentará la presente ordenanza.
Art. 19°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3525/2023.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2117 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 1º DE AGOSTO DE 2023.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023