Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3524/2023
Las Flores, 27/07/2023
ORDENANZA
ORDENANZA 3524/2023
Visto:
La Ley Provincial Nº 15094 denominada “régimen legal para el ejercicio profesional de los técnicos en emergencias médicas” y
Considerando:
Que, la Ley 15094 y el Decreto 11/2022 reglamentan y regulan el ejercicio de la profesión de Técnicos en Emergencias Médicas, libre o en relación de dependencia, en todas sus modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores de salud en la Prov. de Buenos Aires.
Que, la Ley 15094 en su Art 2 establece que “ considera ejercicio profesional de Técnicos en Emergencias Médicas a la actividad ejercida por profesionales con formación superior o universitaria que estén debidamente entrenados científica, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y que actúen ante situaciones, ya sea de origen humano o natural, dentro de los límites de la competencia derivada de los títulos habilitantes” y en su Art 3 establece que Los Técnicos en Emergencias Médicas podrán ejercer sus funciones e incumbencias profesionales en forma autónoma, individual o grupal, y/o en relación de dependencia en instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas por autoridad competente.
Que, en los fundamentos de la normativa provincial se plasmó que anteriormente se pensaba que para capacitarse en emergencias médicas solo era cuestión de aprender conocimientos básicos de resucitación y atención oportuna.
Que, quienes asisten en emergentología son testigos de amargas y dolorosas experiencias que dejan marcada a la sociedad, por lo que también tienen una adecuada preparación desde la escucha activa y de contención para las urgencias y emergencias.
Que, como se menciona ut supra, básicamente en las ciudades y parajes del interior bonaerense esta tarea se realiza desde los hospitales públicos y normalmente en los nosocomios se cuenta con una ambulancia que sale desde la guardia con el chofer/a, enfermera/o médica/o, dejando desprovista a la misma de dicho recurso humano.
Que, son responsables del cumplimiento de la Ley 15094 los efectores públicos o privados de salud y los responsables de la dirección, administración o conducción de los mismos. Quienes no podrán contratar para la realización de las funciones e incumbencias propias del Técnico en Emergencias Médicas a personas que no reúnen los requisitos exigidos por la presente u obligarlos a realizar tareas fuera de los límites de sus incumbencias”.
Que, la normativa provincial para el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas establece, además, las competencias en cuanto a transporte, las competencias en la atención sanitaria en situaciones con múltiples víctimas y catástrofes, las competencias profesionales, personales y sociales; los derechos, obligaciones, prohibiciones; la registración de las certificaciones habilitantes, la matriculación.
Que, en nuestra ciudad y con una mirada que responde a la visión de desarrollo integral educativo y además, de empleabilidad se dictó la Tecnicatura en Emergencias Médicas en el ISFD y T Nº 152 (Instituto Superior de Formación Docente y Técnica) de la cual egresaron más de veinte ( 20) personas.
Que, el dictado de esta carrera implicó en nuestra ciudad una nueva y distinta oportunidad de formación, pensando el sistema sanitario desde y con una nueva mirada interdisciplinaria e integral donde articulan los efectores de salud que asisten a la emergencia y los efectores de salud que aguardan en las instituciones e instalaciones de salud la llegada del sujeto de cuidado para brindarle una inmediata atención, de esta manera se plasma, además, una eficiente y eficaz logística ante las situaciones de emergencias y urgencias.
Que, desde el paradigma de prevención en la salud no solo se contempla la urgencia, es decir, que además se incluye el perfil clínico de los sujetos de cuidado para que puedan ser abordados de manera integral y efectiva. Un ejemplo de esta perspectiva será un abordaje en los parajes rurales donde contarán con una mirada del cuidado de la ciudadanía, una política sanitaria con una visión centrada en el “modelo de cuidado”.
Que, la inversión en la temática de salud no necesariamente implica solos insumos y nuevas tecnologías sino también fuerza laboral con capacitación e idoneidad en su labor y pertenencia en los ámbitos en que se desarrolla, logrando así la conformación de equipos amplios que desde el trabajo interdisciplinario redunda en una mejor atención y desarrollo para toda la ciudadanía del partido de Las Flores.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Adherir a la Ley Provincial Nº 15094 “Régimen legal para el ejercicio profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas” y sus reglamentaciones
Art. 2°: Enviar copia de la presente a: todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Prov. de Buenos Aires, al Ministerio de Salud de la Prov. de Buenos Aires, a la Dirección Ejecutiva de la Región Sanitaria IX.
Art. 3°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3524/2023.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2116 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 1º DE AGOSTO DE 2023.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023