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Resolución Nº434

Resolución Nº 434

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/07/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. Agustín Javier GONZALEZ, D.N.I. 39.957.725, en la que pretende ampliar las clases profesionales D1; D2 y D3; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que, en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el recurrente fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Bahía Blanca del Departamento Judicial como autor penalmente responsable del delito estipulado en el Art. 166 inc. 2 ult. Párrafo y 167 inc. 4 en función del Art. 163 inc. 4to y relación al Art.42 todo del Código Penal en calidad de coautor y en concurso real en razón del Art. 45 y 55, por hechos ocurridos en la ciudad de Bahía Blanca el día 6 de septiembre de 2017 en perjuicio de Micaela Florencia Bianco, el día 13 de noviembre de 2018 en perjuicio de Teresa Susana Giulacce y el día 7 de julio de 2017.

Que el Director de Articulación Público y Privada de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Anexo II del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que el delito cometido por el Sr. GONZALEZ atenta contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que deberá rechazarse las licencias profesionales clase D.”

Por todo lo expuesto; y teniendo en cuenta el visto bueno de la Dirección General de Técnica Jurídica a fs. 12, el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. Agustín Javier GONZALEZ, D.N.I. 39.957.725, respecto a la ampliación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1-D2-D3; en un todo de acuerdo al Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-