Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4231

Ordenanza Nº 4231

Coronel Rosales, 24/05/2023

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-20-2023

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Ley Provincial Nº 10.342 –y sus modificatorias- y al Decreto Provincial Nº 5.890/86, referidos al otorgamiento de permiso de uso a favor de terceros de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial.-

Artículo 2°: Inclúyanse en el presente marco normativo también a las franjas adyacentes a los caminos rurales municipales que así lo permitan, siempre con debido respeto de las medidas reglamentarias de cada camino.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá relevar las franjas adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial o Municipal, que resultaren aptas y en condiciones para su explotación agraria, confeccionando los planos pertinentes en los que se detallen las zonas propuestas para éstos, remitiéndolos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, cuando así corresponda tal como estipula el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 5.890/86. Para realizar el relevamiento de las superficies aptas y en condiciones para su explotación agraria, se considerarán también las solicitudes realizadas por los frentistas y otros interesados, especificando ubicación, superficie del terreno y finalidad de uso.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo llamará a concurso o licitación –según corresponda- de las zonas determinadas como aptas para cultivo publicando por dos (2) días en al menos un diario digital local o zonal, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la fecha de apertura de las propuestas. Asimismo, deberá invitarse con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la fecha de apertura de las propuestas y en forma fehaciente, a los propietarios o arrendatarios frentistas de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos. Las adjudicaciones deberán respetar siempre el orden de prioridades dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.342 y sus modificatorias.-

Artículo 5º: El monto mínimo de canon a requerir por los permisos de uso que se concursen o liciten respecto de las franjas adyacentes a las rutas provinciales y/o caminos municipales será determinado por el Departamento Ejecutivo, ajustado por zonas; valores de mercado y/u otros parámetros que considere relevantes a fin de lograr un precio justo.-

Artículo 6º: Dispóngase la creación de una Cuenta Especial, denominada “Ley Nº 10.342. Concesión de franjas adyacentes a Rutas y/o Caminos Provinciales”, a la cual ingresarán los recursos que se generasen por la adjudicación de las franjas adyacentes de las rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial. La distribución de los fondos de dicha Cuenta será la siguiente: a) Un sesenta por ciento (60%) para el Consejo Escolar del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales; b) Un veinte por ciento (20%) para entidades de bien público con personería jurídica del distrito; y c) Un veinte por ciento (20%) para el mantenimiento de la Red Vial Municipal. Aquellos recursos que se generasen por la adjudicación de las franjas adyacentes de caminos rurales municipales ingresarán a la cuenta de recurso del ejercicio del año en curso del Municipio.-

Artículo 7º: Cada adjudicatario será exclusivo responsable por los daños que pudieren ocasionarse a los predios rurales vecinos por causas derivadas del uso de herbicidas, productos similares, maquinarias o cualquier otra circunstancia resultante del permiso de uso de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos.-

Artículo 8º: Se prohíbe expresamente las cesiones, transferencias, subarriendos de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos adjudicadas, las cuales deberán ser explotadas únicamente por el adjudicatario contratista, bajo apercibimiento de rescindir en forma inmediata el contrato respectivo.-

Artículo 9º: Se prohíbe expresamente el uso de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos provinciales o municipales para el pastoreo de todo tipo de hacienda como así también su cercado, alambrado o cerramiento de cualquier tipo.-

Artículo 10º: El adjudicatario deberá cumplir con debida observancia todas las recomendaciones que se le realicen y no podrá impedir tareas que por necesidades de obra vial u otra actividad deba desarrollar la Dirección de Vialidad Provincial o el Municipio por sí o por terceros.-

Artículo 11º: El uso no autorizado de franjas adyacentes a rutas y/o caminos provinciales o municipales será infraccionado con el valor incrementado hasta  en un cincuenta por ciento (50%) del canon abonado por un adjudicatario que se encuentre en la zona, en relación a la superficie que se infraccionó.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo