Boletines/General Lavalle

Resolución Nº300/2023

Resolución Nº 300/2023

General Lavalle, 23/08/2023

Visto

La solicitud de redeterminación de precios requerida por el Sr. Fernando Carra, y en relación a la obra “Etapa II: Ampliación Hospital Municipal – Consultorios Externos” Expte. 4045-4295/2022,  y

Considerando

Que se hubo llamado a Licitación Pública nº 09/2022 conforme detalles obrantes en expediente administrativo nº 4045-4295/2022.

Que, a través de Decreto Municipal n° 1259/2022 se adjudicó la obra “Etapa II: Ampliación Hospital Municipal – Consultorios Externos” al Sr. Fernando Carra

            Que, por nota municipal n°1225/23 de fecha 20/07/2023 la adjudicataria de la obra solicita la redeterminación de precios correspondiente a dicha obra, respecto del plazo de obra pendiente de ejecución.

Que, en el ámbito municipal rige para la ejecución de las obras públicas, la Ley Orgánica de las Municipalidades y los pliegos afines a las contrataciones que se elaboren. Para todo lo que en ellos no se encuentre legislado, deben supletoriamente aplicarse las normas de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires -por imperio del artículo 149 de la LOM-. Dicha ley en su artículo 55 dispone el reconocimiento de variaciones de precios en los rubros vinculados a las obras.

Que, por su parte, si bien la Ley Nacional Nº 21.561 mantiene derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establezcan o autoricen la indexación de precios, actualización monetaria, variaciones de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes o servicios, a nivel nacional el Decreto Nº 1295/02 estableció un mecanismo de redeterminación de precios de los contratos de obras públicas, invitando a las provincias a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones. Es así que la provincia de Buenos Aires ha respondido a esa iniciativa dictando los Decretos Nº 2113/02 y 2508/10, ambos aprobados a efectos de establecer mecanismos tendientes a la protección de la ecuación económica financiera de los contratos de obras públicas regidos por la Ley Nº 6021, aclarándose que a partir del año 2011 ha quedado vigente el Decreto Nº 2113/02.

 

Que, es doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas que, en aquellos casos donde el Pliego de Bases y Condiciones no prevea mecanismo de ajuste o redeterminación, teniendo en cuenta que los decretos reglamentan una norma que se aplica supletoriamente en el ámbito municipal (Ley 6021), por tratarse -los mayores costos- de un aspecto no contemplado en la normativa citada al encontrarse derogadas las fórmulas que impliquen actualización de precios, se entiende que la aplicación de aquéllos no requiere la sanción de una norma de adhesión en el ámbito municipal.

 

 

 

 

Que, además determinó, considerando las disposiciones de los decretos, que se podrán redeterminar a solicitud del contratista, los montos de los contratos correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar; con lo cual la redeterminación de precios opera siempre hacia adelante, nunca en forma retroactiva, es decir no pueden reconocerse períodos anteriores cuando no hubiesen sido solicitados oportunamente. Se ha señalado que los reclamos anteriores sólo procederían en caso de expresa solicitud de redeterminación de parte del contratista y falta de efectivización del mismo por el municipio, o en el supuesto caso de haberse efectuado en cada pago de certificado la reserva correspondiente. (Expedientes Nº 4049-17686/03 Municipalidad de General Pueyrredón; N° 5300-1766/08 Municipalidad de Brandsen y Nº 5300-4537/05 Municipalidad de Campana, entre otros).

Que, mediante Decreto N° 367/17, la Provincia establece un nuevo “Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias”, para el caso de ofertas presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que, dicho decreto deroga sus similares N° 2113/02, N° 2508/10, N° 45/11 y toda otra norma que se oponga al mismo, sin perjuicio de la aplicación a los casos no alcanzados por las disposiciones del mismo o en los supuestos en que el co-contratante no formule adhesión expresa. Aprueba el Anexo I -Capítulos I y II de disposiciones generales y adecuaciones provisorias y Cláusulas Transitorias-, Anexo A -estructura de ponderación de insumos principales-, Anexo B -valores de referencia- y Anexo C -modelo de solicitud-.

Que, por Decreto N° 290/21 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N°6021, modificatorios y complementarias, el cual fue luego modificado por Decreto N° 995/22.-

Que, en el caso particular, se ha requerido dictamen a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la cual no efectúa observaciones, e informa la existencia de un factor de redeterminación equivalente al 1,4316 para el Certificado n°4.

Que, la solicitud de redeterminación debe considerarse, en aplicación del Artículo 2° del Anexo del Decreto Provincial n°290/21, el cual establece: “Artículo 2°. (Texto según Decreto 995/22) Los precios de la obra faltante de ejecutar serán redeterminados, a solicitud del contratista, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el artículo siguiente, la cual tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada por la Autoridad de Aplicación, empleándose la misma a la parte del contrato faltante de ejecutar.

De forma excepcional, debidamente fundamentada por el comitente en la especialidad de la obra a ejecutar, podrá utilizarse una estructura de ponderación diferente a las estandarizadas, la cual deberá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación, previa intervención de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública.”

Que, habiendo tomado intervención tal organismo, y encontrándose la obra con etapas pendientes de ejecución, corresponde hacer lugar al planteo del contratista, y aprobar la redeterminación de precios referida al Certificado de Obra n°4, de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública.

            Que, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.

 

                  EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DICTA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Acéptese la solicitud de redeterminación de precios requerida por el Sr. Fernando Carra a través de nota municipal n°1225/23, y en relación a la obra ““Etapa II: Ampliación Hospital Municipal – Consultorios Externos”” Expte. 4045-4295/2022, de acuerdo a un Factor de Redeterminación de 1,4316 en relación al Certificado de Obra n°4, por la suma de Pesos Un Millón Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis con 20/100 ($1.984.636,20).

 

ARTICULO 2º: La presente resolución será refrendada por la Sra. Jefe de Gabinete.

 

ARTICULO 3º: Cúmplase,  comuníquese  a  quien  corresponda, y  dese  al  Registro Municipal.-

 

 

 

 

 

 

   ANDREA VERONICA TURCONI                                                                            JOSE H RODRIGUEZ PONTE

              JEFE DE GABINETE                                                                                        INTENDENTE MUNICIPAL