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Decreto Nº2828/23

Decreto Nº 2828/23

La Plata, 11/08/2023

Visto

lo actuado en el expediente n° 4061-1228484/2023 en el cual la firma FUNDACION CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, solicita autorización para promoción, comercialización, distribución y venta de una rifa con la finalidad de contar con fondos suficientes para seguir manteniendo su funcionamiento, continuar sus obras, y;

Considerando

Que los fondos que se recauden con la venta de la rifa a emitirse tienen como destino el cumplimiento de las finalidades de Bien Público perseguidas por la entidad peticionante;

Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Provincial n° 9403/79 y las Ordenanzas n° 4783 y 8220, a saber:

Se han acreditado las constancias indicadas en el Artículo 3° de las Ordenanzas mencionadas; :

Que la Entidad previo al sorteo y con una anticipación de TREINTA (30) días al mismo, deberá acreditar que los bienes a rifarse como premios, han sido adquiridos por la Entidad, cumpliendo con el Artículo 7º de las Ordenanzas no 4783 y 8220.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizase a la FUNDACION DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, con sede en la calle 27 y 70 de La Plata, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, la emisión, circulación y venta de bono-rifa, conforme con las normas establecidas en la Ley Provincial Nº 9403 y Ordenanzas Nº 4783 y 8220, cuyo producido será destinado a recaudar fondos que permitan dar continuidad a las obras de dicha Asociación.

ARTÍCULO 2°: La rifa que autoriza circulara con el billete cuyo modelo constituye el Anexo I, que forma parte integrante del presente y emitirán rifas 10.000 con UN números de cinco (5) cifras cada uno.

ARTICULO 3°: La Venta y cobranza de la rifa estará a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Organizadora, siendo el valor del bono-rifa de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA, ($ 52.140) pagados al contado o en DOCE (12) cuotas de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($4345) cada una.

ARTÍCULO 4°: El sorteo se efectuará en la forma y fecha que se determine en el billete de la rifa y los premios conforme se detallan en el Anexo II del presente.

ARTÍCULO 5°: La rifa autorizada por el presente sólo podrá circular y ser puesta en venta dentro del Partido de La Plata.-

ARTÍCULO 6°: La Institución Organizadora deberá presentar treinta (30) días antes de sorteo:

a) Declaración Jurada que prevé el Artículo 17° Incisos 1 y 2 de la Ordenanza 4783.-

b) Acreditar que los bienes a rifarse como premios constituyen patrimonio de la Entidad.-

c) La no presentación de la Declaración y/o la no acreditación de los premios en el término acordado provocara automáticamente la invalidación de la rifa.

ARTÍCULO 7°: Realizados los distintos sorteos y conforme con lo dispuesto en el Artículo de la Ordenanza 4783, la Entidad Organizadora deberá publicar cuando se trate de más de un sorteo mensual en una sola publicación, haciendo mención a los números favorecidos de los distintos sorteos (Ord. 7753/91); en el caso de un único sorteo deberá publicarlo dentro del tercer día de efectuado el mismo. Estas publicaciones deberá realizarlas en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial y Boletín Municipal.-

ARTÍCULO 8°: Los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Organizadora cuyos nombres, domicilios particulares y documentos de identidad conforme el Anexo III de este Decreto son los responsables de la realización de la rifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° de la Ord. 4783.-

ARTÍCULO 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, y notifíquese a la FUNDACION DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, con sede en la calle 27 y 70 de La plata y pase a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Comercio y la Industria a los fines correspondientes.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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