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Ordenanza Nº2554/2023

Ordenanza Nº 2554/2023

Daireaux, 08/08/2023

La sanción en el  Congreso de la Nación Argentina en Mayo del año 2019, de la Ley  N° 27.501,  que modifica la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres , incorporándose como modalidad de violencia a la mujer, la tipificación del delito de Acoso Sexual Callejero . Y

CONSIDERANDO:

Que ya ha sido aprobado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 5.472, que incorpora al Código contravencional de la ciudad, la figura de  Acoso Sexual Callejero.

Que se entiende por Acoso Sexual Callejero en espacios públicos o de acceso público, a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por uno o más personas en, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Que el Acoso Sexual Callejero en espacios públicos o de acceso público, puede manifestarse a través de comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y no consentido, persecución o arrinconamiento, masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

Que legislar sobre estas prácticas naturalizadas en la sociedad y que tienen como víctimas, en la mayoría de los casos a las mujeres desde muy temprana edad, tienen por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios pública o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basadas en condiciones de género, identidad y /o orientación sexual.

Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires elaboro un relevamiento a fines del año 2017, sobre el acoso sexual callejero, que arrojo que 8 de cada 10 mujeres sufrieron situaciones de acoso sexual callejero, y el 97% no lo denuncio; el 60% indico que el acoso fue verbal; el 3,5 % físico y el 35% incluyo ambas formas.

Que basado en estos datos, la Defensoría del Pueblo, elaboro una serie de propuestas, como el diseño de un marco jurídico provincial para prevenir, tratar y sancionar el acoso sexual callejero en el espacio público y la creación de un Programa Provincial cuyos objetivos sean la asistencia, orientación, contención y acompañamiento a las víctimas, en base al vínculo con organizaciones de la sociedad civil, entidades educativas y el Estado.

Que desde el Estado Municipal deben proveerse normas que garanticen el bienestar de todas y todos sus habitantes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorpórese la Figura de Acoso Callejero, como falta, en el Código Contravencional del Partido de Daireaux.----------------------------------

ARTICULO  2°: Se entenderá como Acoso Callejero, a aquella violencia ejercida contra toda persona, en lugares públicos y/ o de acceso público,  a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/ o que generen un ambiente hostil u ofensivo. Tal como prevé el Art. 1 de la Ley 27.501 que incorpora el Inc. g) al Art. 6 de la Ley 26.485, de la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y toda persona.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO  3°: Se entenderá por “Acosador/a” a toda persona, cualquiera sea su género, que realice acoso callejero en la vía pública y/ o lugares de acceso público, de acuerdo con lo descripto en el artículo anterior.----------------

ARTICULO  4°: Se entenderá por “Acosado/a” a toda persona, cualquiera sea su género y/ o identidad, que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.--------------------------------------

ARTICULO 5º: Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas por la persona involucrada, o cualquier persona que las presencie, particulares y/ o agentes municipales. Las mismas podrán realizarse telefónicamente ante el 144 o al teléfono de emergencia y/o consultas, habilitado durante las 24 hs,, N° 2314-467467, correspondiente al Área de Derechos Humanos, Mujeres, Género y Diversidad de la Municipalidad de Daireaux. La/ el denunciante deberá informar su nombre, apellido, numero DNI y lugar geográfico donde ocurrió el episodio de Acoso Callejero, al momento de realizar la denuncia telefónica. Ante cada denuncia recibida, los/as operadores/as de la línea 144 o línea telefónica de emergencia, deberán dar inmediata intervención a la Comisaría de la Mujer y en el caso que la situación lo amerite,  a todo Organismo y/ u oficina Municipal, Provincial y/ o Nacional con competencia con ésta temática.------------------------------------

ARTICULO 6°: La conducta de Acoso se presumirá cierta a los efectos de tomar medidas precautorias con la mera denuncia de la víctima y/ o testigos presenciales, debiendo las autoridades de la Comisaría de la Mujer, tomar las medidas pertinentes para la erradicación, intimando al autor a cesar de dicha conducta por parte del acosador/a, bajo apercibimiento de arresto inmediato ante la persistencia y no cese inmediato de la falta.-------------------------------------------------

ARTÍCULO 7°: Serán sancionados todos/as aquellos/as que realicen la conducta de acoso contra otras personas; con las siguientes penas que deberán ser aplicadas según la gravedad de la falta:

  1. Con multas del  40% al  200% del sueldo básico de un agente municipal ingresante,  categoría 10.
  2. Debiendo participar de forma obligatoria, en talleres sobre concientización para la erradicación contra las violencias que se desarrollen en el ámbito Municipal, Provincial y/ o Nacional.
  3. Con Trabajo Comunitario de 10 (diez) a 30 (treinta) días.-----------------------

ARTÍCULO 8°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-