Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2543/2023

Ordenanza Nº 2543/2023

Daireaux, 23/05/2023

La adhesión del municipio de Daireaux a la Ley Nacional Yolanda n° 27.592, mediante la Ordenanza Nº 2404/21,

Los derechos ambientales establecidos en el artículo 41 de la constitución nacional, donde se establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer a las presentes, y

 Los derechos ambientales establecidos en el artículo 28 de la constitución de la provincia de buenos aires, que otorga al estado provincial la potestad y obligación de garantizar una gestión ambientalmente adecuada, para que cada bonaerense goce de un ambiente sano y lo proteja.

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial N° 15276, promulgada en adhesión a la Ley Yolanda,  establece las disposiciones referidas a la formación  en materia ambiental para la administración pública provincial,

Que en relación a ello el objeto de la citada norma jurídica es establecer la formación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, ya sea por cualquier medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del estado provincial,

Que a través de la ley n° 15309 se modifica el artículo 2° de la ley n° 15164 y se crea el ministerio de ambiente, autoridad máxima en materia ambiental en la provincia de buenos aires,

Que conforme lo establece en el artículo 4° la autoridad de aplicación de la presente ley es la autoridad provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía, siendo el ministerio de ambiente de la provincia de buenos aires quien reviste tal calidad,

Que esta ley destaca el rol imperioso de incluir como eje transversal de toda política pública la perspectiva ambiental en cada una de las discusiones, programas y proyectos que desde el estado se toman pensando en mejorar la calidad de vida de sus habitantes y en construir un futuro con justicia social y ambiental. el estado debe advertir y tomar un rol activo en repensar este vínculo proponiendo una mirada superadora que nos ponga en el camino de un desarrollo sustentable.

Que es primordial el desarrollo de las capacitaciones mencionadas en estas leyes, y por eso se propone el desarrollo de esta política de educación ambiental para nuestro distrito, con el objetivo de seguir la línea de un paradigma nuevo, atravesado por la perspectiva ambiental, los conceptos de reciclaje, separación y gestión de residuos.

Que en el actual contexto de crisis climática es imprescindible la formación en desarrollo sostenible y en materia ambiental a través del abordaje de determinados ejes temáticos que posibiliten y resguarden la protección y ampliación de los derechos ambientales.

Que la salud y la vida de nuestros ciudadanos deben estar primero, y el cuidado de nuestro ambiente será lo que propicie que sigamos sosteniendo estos principios para nuestra comunidad.

Que por disposición del artículo 6° se invitó a los municipios de la provincia de buenos aires a adherirse al régimen establecido y designar las áreas del poder ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente y de la jefatura de gabinete a fin de garantizar la transversalidad de la misma.

Que con el objetivo de enriquecer las discusiones y ampliar el conocimiento territorial, es primordial la suma de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática, para el sostenimiento y actualización de los contenidos de la capacitación ambiental, teniendo en cuenta sus demandas y las de la sociedad en su conjunto, considerando la importancia del rol del estado como garante de derechos a la comunidad.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase el municipio de Daireaux, en lo que resulta de su competencia, a la ley provincial n°15.276 y su decreto reglamentario n° 969/2021, que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, conforme lo establece en su artículo 6º.--

ARTICULO 2º: Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del estado ejecutivo y legislativo del municipio de Daireaux.-------------------

ARTICULO 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación. ---------------------------------------

ARTICULO 4°: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la secretaría de desarrollo económico, empleo y educaciòn,.àrea de medio ambiente.

Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

1. establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. a tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.

2. instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del estado

municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del municipio.

3. instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las universidades nacionales, y de las organizaciones sindicales en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.

4. celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.

5. elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.------------------------------------------------------------------

ARTICULO Se autoriza al poder ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-