Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1380
Bolivar, 12/07/2023
Visto
El Expediente N° 4013-386/23 por el cual la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Licitación Pública para la terminación de 14 viviendas de un total de 50 viviendas en Bolívar, y;
Considerando
Que es necesario contratar la mano de obra y la provisión de Materiales para la terminación de 14 viviendas de un total de 50 viviendas en Bolívar;
Que por ley Nacional N° 27.271 “Casa Ahorro” de fecha 1 de septiembre de 2016 mediante la cual se crean instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en unidades de vivienda (uvis), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la republica argentina. Los objetivos generales de dichos instrumentos son: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.397 de fecha 13 de septiembre de 2017 por la cual se establece el sistema de determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, y el Decreto Provincial N° 635/2021 establece que la determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI);
Que inicialmente, en el marco del Programa Bonaerense II Entidades fue suscripto el Convenio Nº 009-282-97 con la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina, para la construcción de 50
Viviendas y posteriormente en el mismo marco normativo, por expediente Nº 2416-10353/97 Alcance 4, las partes celebraron el Convenio Nº 009-002-01 para la terminación del emprendimiento y luego, en el año 2006 mediante el Convenio de Adecuación Nº 009-440-06, se dejó sin efecto los anteriores y adecuó el monto de financiamiento en el marco del Decreto Nº 1013/05 y su ampliatorio;
Que a través de la Resolución Nº 3326 del 16 de junio de 2010 fueron rescindidos todos los convenios firmados con la entidad referida, a causa de sus incumplimientos;
Que con posterioridad mediante el expediente Nº 2416-10353/97 Alcance 15 se suscribió con el Municipio de Bolívar con fecha 20 de diciembre de 2010 el Convenio de Finalización de Obra Nº 009-224-10 aprobado por Resolución Nº 2150/11 a través del cual se aprobó la suma de pesos un millón ochocientos veinticinco ($1.825.000,00) para la terminación de las 14 viviendas que habían quedado inconclusas del total original del convenio;
Que en ese sentido, por RESOC-2022-2-GDEBA-IVMHYDUGP de fecha 16 de agosto de 2022 se crearon los Programas de Terminaciones y Renegociaciones destinado a promover acciones conjuntas con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y/o Entidades Sin Fines de Lucro para la conclusión de emprendimientos iniciados con intervención del Instituto de la Vivienda, aprobándose el modelo de convenio y el Reglamento para Renegociaciones;
Que la presente obra se encuentra enmarcada en el convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires representado por su Administrador General Diego Menendez, y acuerdan dejar sin efecto el monto de financiamiento del convenio N° 09-224-10 aprobado por resolución N° 2150/11 identificado como CONVE-2023-22818882-GDEBA-IVMHYDUGP, el cual es aprobado por RESO-2023-795-GDEBA-IVMHYDUGP;
Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos sesenta y nueve millones setecientos cinco mil noventa y cinco con 72/100 ($69.705.095,72) equivalente a Unidades de Vivienda trescientas sesenta y dos mil ochocientas veinte con 61/100 (362.820,61 UVis) Valor UVi al día 28/02/23;
Que de acuerdo a los montos estimados y con arreglo a lo normado en el Inc. d), Apartado I, Capítulo IV sobre “Obras Públicas” de la Ley Orgánica de Municipalidades y los valores actualizados por la Resolución N° 332/23 y modificatorias, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su contratación es necesario proceder al llamado a Licitación Pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Pública N° 5/2023, encuadrada en las previsiones del Art. 133, ss. y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para la Terminación de 14 viviendas de un total de 50 viviendas en Bolívar.
Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial, en pesos sesenta y nueve millones setecientos cinco mil noventa y cinco con 75/100 ($69.705.095,75) equivalente a Unidades de Vivienda trescientas sesenta y dos mil ochocientas veinte con 61/100 (362.820,61) Valor UVi al día 28/02/23.
Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Modelos y Condiciones Técnicas que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 11 de Agosto de 2023, a las 09.30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 11 de Agosto de 2023, a las 10.00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6°: Fijase en pesos sesenta y nueve mil setecientos diez con 00/100 ($69.710,00) el valor del Pliego de Bases y Condiciones, monto que podrá ser abonado en Tesorería Municipal o mediante depósito en la Cuenta Fiscal N° 500821 – Sucursal 6734 – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Orden Municipalidad de Bolívar – en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones – consignando Licitación Pública N° 5/2023, Expte. 4013-386/23”.
Artículo 7°: Créase la Comisión de Preadjudicación, la cual estará integrada por:
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 46– Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano –46.53.00– Terminación de 14 Viviendas de un total de 50 Viviendas en Bolívar - Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial Recurso 17.5.04.02 Convenio Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires 2023.
Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 10º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la comunidad.
Artículo 11º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO I
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