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Decreto Nº1355

Decreto Nº 1355

Bolivar, 07/07/2023

Visto

La presentación realizada por el Director de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la nota solicita viabilizar los medios para la confección de un subsidio a nombre de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Urdampilleta;

 

Que dicha institución se encuentra organizando la “La Fiesta del Chorizo Seco”, que se llevara a cabo en próximo 8 de Julio del corriente año;

 

Que se requiere que el pago se efectivice mediante dos cheques de los siguientes valores: un cheque por la suma de pesos , para premio al ganador y un cheque por la suma de , para gastos de organización del evento;

 

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con la institución;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos , a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA de Socorros Mutuos de URDAMPILLETA, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula 5576, mediante el pago de dos cheques, con los valores descriptos en el considerando del presente acto administrativo, destinado a solventar gastos previamente mencionados.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno – 18 – Programa de Fortalecimiento a Instituciones – 01 – Instituciones Culturales, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría, Tesorería y Dirección de Turismos a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23

 

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.