Boletines/General Villegas

Resolución Nº254/23

Resolución Nº 254/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 9372/22, iniciado por la firma General Villegas Biogas S.A. - CUIT N° 30-71601990-6, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Planta Energía Eléctrica Renovable”, desde el día 01 de agosto de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial a fojas 13 y 14, eleva el certificado de zonificación y no manifiesta observaciones.

Que a fojas 191 y 192, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11476 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11376, mediante el cual declara contar con cinco (5) empleados en relación de dependencia.

Que desde fojas 195 a 313, se adjunta documentación referida al Estudio de Impacto Ambiental y Habilitación de la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).

Que a fojas 314, se adjunta el Acta de Inspección Nº 323 emitida por la Secretaría de Medio Ambiente.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 342.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 348, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 352 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Planta Energía Eléctrica Renovable”, denominación comercial “GV Bio Energía Pura”, de la firma General Villegas Biogas S.A. - CUIT Nº 30-71601990-6, Codificador de Rentas Nº 62900-14, NIS N° 1716493 - T5M - Peaje - Media Tensión, contando con cinco (5) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Ruta Nacional N° 188 - KM 375,5 - Zonal Rural de Villa Sauze, individualizado catastralmente como Circunscripción VI- Parcela 561f, fecha de apertura 1 de agosto de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.