Boletines/General Villegas

Resolución Nº244/23

Resolución Nº 244/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 2074/10, correspondiente a la Habilitación Municipal, perteneciente al señor Alberto Oscar Cadenas, dedicado a la explotación del rubro “Mantenimiento y reparación del automotor”, a partir del 8 de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 857/18, agregada a fojas 74/75, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente prórroga, correspondiente al Contribuyente Nº 20277.

Que por Expediente Nº 2074/10 Alcance 2, agregado como folio 101, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 121, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10167 y Censo de Comercio e Industria Nº 12240, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 122 y 123).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 131 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 857/18 y subsiguiente prórroga, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL AUTOMOTOR”, denominación comercial “TALLER OSCAR”, Codificadores de Rentas Nº 71400-10, del señor ALBERTO OSCAR CADENAS, DNI Nº 16.334.876, Contribuyente Nº 20277, NIS Nº 1050855-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Lorenzo Nº 60 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150A, Parcela 3, fecha de alta 8 de febrero de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2074/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ALBERTO OSCAR CADENAS, DNI Nº 16.334.876, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.