Boletines/General Villegas

Resolución Nº240/23

Resolución Nº 240/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 3985/22, iniciado por la señora Olga Graciela Mercado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería - Aromatizantes”, desde el día 1 de enero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 9864 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9829, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 28, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 35, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 - 9 - (Escritura del Inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería - Aromatizantes”, denominación comercial “Saphirus Villegas”, de la señora Olga Graciela Mercado - D.N.I. Nº 14.912.969, Codificador de Rentas Nº 62200-08 y 62300-07, NIS N° 1524405-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle López Oleaga N° 1655 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Quinta 29- Manzana 29c- Parcela 14, fecha de apertura 1 de enero de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Olga Graciela Mercado - D.N.I Nº 14.912.969, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.