Boletines/General Villegas
Resolución Nº 228/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 598/21, iniciado por el señor Cristian Daniel Bringas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Rotisería”, desde el 30 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 9279 y Censo de Comercio e Industria Nº 10427, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que por Expediente Nº 598/21 Alcance 1, agregado a fojas 17, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 28 de febrero de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente; ya que en el mismo lugar se realizó una nueva habilitación con distinto dueño.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 20, se agrega Acta Nº 1481, donde se constata que ha dejado de funcionar como tal, con fecha 21 de abril de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA Y ROTISERIA”, denominación comercial “BELEN”, del señor CRISTIAN DANIEL BRINGAS, DNI Nº 29.781.298, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, Usuario Nº 1962, Asociado Nº 1932 – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle La Pampa N° 246 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 44, Parcela 3e, desde el 30 de enero de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 598/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de febrero de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 598/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.