Boletines/General Villegas
Resolución Nº 226/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9266/22, iniciado por el señor José Augusto Granson, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, desde el día 18 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11625 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12423, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 29, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, informando que no posee inmuebles y/o actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 - 9 - (Escritura del Inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, denominación comercial “El Hueso”, del señor José Augusto Granson - D.N.I. Nº 29.793.351, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS N° 1624481-01 - TR1SS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 729 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Chacra 50- Manzana 50a- Parcela 18, fecha de apertura 18 de agosto de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor José Augusto Granson - D.N.I Nº 29.793.351, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.