Boletines/General Villegas
Resolución Nº 224/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/05/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4414/11, correspondientes a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Claudia Elena Leiva, dedicado a la explotación del rubro “Venta de indumentaria de trabajo y calzado”, Contribuyente Nº 20568; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 116 y 117, se adjunta el Acta de Inspección Nº 8412 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9223, mediante el cual declara que cuenta con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 126, el Departamento de Rentas informa que la contribuyente no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección a fojas 137, requiere la habilitación definitiva del comercio, desde el 13 de septiembre de 2011.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 141 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Indumentaria de Trabajo y Calzado”, denominación comercial “Zona Pampa”, perteneciente a la señora Claudia Elena Leiva - D.N.I. N° 18.538.438, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS N° 1048019-03 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia N° 533 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 18- Parcela 20, fecha de apertura 1 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.