Boletines/General Villegas
Resolución Nº 214/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/04/2023
VISTO:
El Expediente Nº 848/06, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Marcelo Javier Pérez, dedicado a la explotación del rubro “Taller mecánico de reparaciones del automotor”, a partir del 26 de enero de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 496/06, agregada a fojas 32, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 733.
Que por Expediente Nº 848/06 Alcance 8, agregado a fojas 207, el titular del comercio solicitó una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 218, informa que el Contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11619 y Censo de Comercio e Industria Nº 12416, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 219 y 220).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 239 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 496/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECANICO DE REPARACIONES DEL AUTOMOTOR”, del señor MARCELO JAVIER PEREZ, DNI Nº 24.372.826, Contribuyente Nº 733, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1055138-03 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Pérez Chacón Nº 334 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 5A, Parcela 27b, fecha de alta 26 de enero de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 848/06.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor MARCELO JAVIER PEREZ, DNI Nº 24.372.826, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.