Boletines/General Villegas
Resolución Nº 190/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 17/04/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10109/22, iniciado por la señora Vanesa Anabela Campanari, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Yoga”, desde el día 5 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11432 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12162, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 23, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 26, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Yoga”, denominación comercial “Namaste”, de la señora Vanesa Anabela Campanari - D.N.I Nº 25.300.745, Codificador de Rentas Nº 85300-18, NIS Nº 1047822-06- T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pueyrredón N° 102 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 13- Parcela 8a, fecha de apertura 5 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.