Boletines/General Villegas
Resolución Nº 182/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/04/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2475/23, iniciado por la Comisión Directiva del Club Eclipse Villegas, solicitando la habilitación del campo de deportes, para participar del Torneo organizado por la Liga de Fútbol de General Villegas durante el año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial sugiere reparar y reacondicionar las instalaciones que se encuentran en mal estado.
Que de fojas 5 a 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, previo a expedirse indica que se verifique si lo sugerido por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, fue realizado.
Que a fojas 8, la entidad comunica que fueron realizadas las reparaciones requeridas.
Que del nuevo informe técnico surge que no se observan detalles en las instalaciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades deportivas (folio 10).
Que a fojas 11, se expide favorablemente la Dirección Asuntos Jurídicos.
Que corresponde otorgar la habilitación del estadio mediante el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Habilítase a partir de la fecha el campo de deportes del Club Eclipse Villegas, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 62- Parcela 4 compuesto por:
. Cancha principal de fútbol (con sanitarios, vestuarios, cantina y boletería).
. Entrada principal con boletería, entrada vehicular y entrada secundaria para equipos visitantes.
. Tribunas metálicas y plateas de hormigón con perfiles “C” de hierro galvanizado.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al requerimiento de habilitación ante la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deportes (APREVIDE).
ARTÍCULO TERCERO: Notifícase a la entidad que previo a ejecutar modificaciones y/o reestructuraciones en el estadio, deberá solicitar la habilitación y presentar la documentación pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, División Comercio e Inspección, Departamento Catastro y Secretaría de Deportes y Turismo; cúmplase y archívese.