Boletines/General Villegas
Resolución Nº 181/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/04/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11914/16, iniciado por el señor Gustavo Besso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Hotel”, desde el 01 de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4646 y Censo de Comercio e Industria Nº 4988, no contando con empleado en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1401.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 39, mediante Censo Nº 6908, realizado el 20 de noviembre de 2018, se declaran dos (2) empleados en relación de dependencia.
Que por Expediente Nº 11914/16 Alcance 1, agregado a fojas 66, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de julio de 2020, acompañando constancia de baja ante ARBA, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9207, adjuntada a fojas 69, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 28 de octubre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 73 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “HOTEL”, denominación comercial “HOTEL RANQUEL”, del señor GUSTAVO BESSO, DNI Nº 26.105.968, Codificador de Rentas Nº 63200-01, NIS N° 1048189-01 - T1GEE – Servicio General Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno N° 1078 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 6b, desde el 1 de noviembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11914/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de dos (2) empleados en relación de dependencia, desde el 20 de noviembre de 2018, al comercio mencionado anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de julio de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11914/16.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.