Boletines/General Villegas
Decreto Nº 855/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5003/23, iniciado por el Presidente del Club Atlético Villegas, solicitando el alquiler del colectivo municipal para trasladar a los jugadores de las divisiones formativas de básquet a fin de disputar los distintos partidos; y
CONSIDERANDO:
Que los partidos se desarrollaran en las siguientes fechas y ciudades: 10 de junio a Eduardo Castex, 8 de julio a Ameghino, 30 de julio a Intendente Alvear, 10 de septiembre a Realicó, 24 de septiembre a Realicó, 8 de octubre a América, 29 de octubre a Ameghino, 12 de noviembre a Realicó.
Que la Secretaria de Deportes y Turismo, interviene a fojas 3, informando que se pone a disposición el colectivo municipal para las fechas 10 de junio, 8 y 30 de julio, 24 de septiembre, 8 y 29 de octubre y 12 de noviembre, debiendo abonar el monto de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XX Tasas por Servicios Varios, Artículo 62° k)1 de la Ordenanza N° 6405, asimismo sugiere que se proceda a la quita del 60% puesto que la Institución se hará cargo del combustible.
Que a fojas 8 se pronunció la Dirección de Rentas.
Que el Artículo N° 62° inc k).1 de la Ordenanza N° 6405 prevé que “será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos”.
Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal para las fechas indicadas por la Secretaría de Deportes y Turismo, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 13 y sugiriendo la quita del 60% sobre el canon resultante en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal al Club Atlético Villegas, para trasladar a los jugadores de las divisiones formativas de básquet con el fin de disputar el campeonato en las siguientes fechas y ciudades:
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del sesenta por ciento (60%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería, cúmplase y archívese.