Boletines/General Villegas

Decreto Nº851/23

Decreto Nº 851/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5707/23, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Miguel Ángel Halatino, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la omisión en los registros oficiales del Municipio, de varios actos administrativos de designación como agente transitorio jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Miguel Ángel Halatino, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Miguel Ángel Halatino – Legajo Personal N° 3199, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado, conforme el siguiente detalle:

  • Desde el 03/03/2008 al 31/12/2008 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2009 al 03/12/2009 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/12/2010 al 31/12/2010 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2011 al 31/05/2011 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/06/2011 al 31/12/2011 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2012 al 31/12/2012 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2013 al 31/12/2013 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2014 al 31/12/2014 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2015 al 30/06/2015 con 10 módulos, 30 horas semanales.

por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.