Boletines/General Villegas

Decreto Nº846/23

Decreto Nº 846/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4541/23, iniciado por la Presidente de la Casa de la Cultura “Hotel Mayo” de Coronel Charlone, solicitando el alquiler del colectivo municipal para trasladar al grupo de niños, jóvenes y adultos del taller de folklore de la casa de la cultura, a la ciudad de Junín a fin de participar en la competencia de World Dance; y

CONSIDERANDO:

Que la fecha solicitada es el 11 de junio del corriente año.

Que la Secretaria de Deportes y Turismo, interviene a fojas 3, informando que se pone a disposición el colectivo municipal para la fecha solicitada, debiendo abonar el monto de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XX Tasas por Servicios Varios, Artículo 62° k)1 de la Ordenanza N° 6405.

Que a fojas 8 se pronunció la Dirección de Rentas.

Que el Artículo N° 62° inc k).1 de la Ordenanza N° 6405 prevé que “será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos”.

Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal para el día 11 de junio de 2023, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 10 y 11, destacando el fin social perseguido en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 640 y sugiriendo la quita del 50% sobre el canon resultante. 

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal a la Casa de la Cultura “Hotel Mayo” de Coronel Charlone, para realizar un viaje a la ciudad de Junín el día 11 de junio de 2023, a fin de trasladar el grupo de niños, jóvenes y adultos del Taller Folklórico quienes participaran de la competencia de World Dance.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería, cúmplase y archívese.