Boletines/General Villegas

Decreto Nº826/23

Decreto Nº 826/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5548/23, iniciado por la Jefa de Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes a la señora Sandra Mariela Piñero, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio de los actos administrativos de designación como agente transitorio jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por la señora Sandra Mariela Piñero, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por la señora Sandra Mariela Piñero, Legajo Personal N° 2060, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado conforme el siguiente detalle:

  • Desde el 15/10/2002 al 31/12/2002 con 7 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2003 al 28/02/2003 con 7 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/03/2003 al 31/12/2003 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2004 al 28/09/2004 con 8 módulos, 30 horas semanales.  

por cuanto se halla acreditado con precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.