Boletines/General Villegas

Decreto Nº818/23

Decreto Nº 818/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5521/23, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Noel Victorino Sánchez, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Noel Victorino Sánchez, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Noel Victorino Sánchez, Legajo Personal N° 1397, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado conforme el siguiente detalle: 

  • Desde el 01/05/1998 al 15/12/1998 con 7 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/1999 al 31/01/1999 con 7 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/02/1999 al 15/04/1999 con 7 módulos, 40 horas semanales.
  • Desde el 01/10/2000 al 31/12/2000 con 7 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2001 al 31/12/2001 con 7 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2002 al 15/04/2002 con 7 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 16/04/2002 al 31/05/2002 con 7 módulos, 30 horas semanales.

por cuanto se halla acreditado precedentemente y a fines de ser agregado al trámite jubilatorio por Edad avanzada, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.