Boletines/General Villegas

Decreto Nº810/23

Decreto Nº 810/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/05/2023

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Rodríguez Romina Anahí c/ Almeyra Sergio David s/ Alimentos” Expediente Nº 34.762-2022” registrado como Expediente Nº 4982/23, solicitando informe si el señor Almeyra es empleado en relación de dependencia y/o contratado, cuál es su antigüedad, si percibe asignación por hijo, cuál es su remuneración por todo concepto y si realiza horas extras, y promedio de las mismas mensualmente, asimismo se proceda a retener como cuota provisoria el 35,97% del S.M.V.M, que percibe el señor Sergio David Almeyra, D.N.I N° 43.797.658; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente e informando que el señor Almeyra cobra asignación por hijo, la cual es retenida y depositada a la señora Rodríguez, asimismo solicita se ordene retener como cuota provisoria el 35,97% del S.M.V.M.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, solicitando se autorice a retener como cuota provisoria el 35,97% del S.M.V.M que percibe el agente, en concepto de alimentos trabado oportunamente y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 0503020-3, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 13.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener como cuota provisoria el 35,97% del S.M.V.M que percibe el agente Sergio David Almeyra, Legajo Personal Nº 5325, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 57.00.00, en concepto de embargo conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Rodríguez Romina Anahí c/ Almeyra Sergio David s/ Alimentos – Expediente Nº 34.762/22” registrado como Expediente  Nº  4982/23.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0503020/3, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.