Boletines/General Villegas
Decreto Nº 806/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 3523/23, iniciado por el señor Laureano Silverio Barroso, D.N.I. N° 5.016.575, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que es jubilado con la mínima; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 43, Manzana 4A, Parcela 6B, contribuyente N° 3633, ubicado en calle Alberti N°1230 de General Villegas y que se registra a nombre de Laureano Silverio Barroso.
Que a fojas 12, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por cuota 1 correspondiente al ejercicio 2023, asimismo ha sido exento por ese mismo concepto por las cuotas 5/2003, 1 y 2 del año 2004 y hasta el año 2022.
Que con fecha 27 de abril del corriente año se realizó un informe social del cual surge que el requirente vive solo en el imnueble, goza de buena salud y posee obra social PAMI, sus ingresos provienen de su jubilación la que asciende a la suma de $56.095 como único ingreso mensual, informa que su esposa la señora Dora Amalia Primo se encuentra viviendo en un hogar debido a su situación de salud mental, con los cual sus ingresos se han disminuido, ya que su jubilación y la de su esposa están destinados al pago del hogar por lo que se le dificulta afrontar el pago de los impuestos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° a) y b) de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03, y conforme el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, de conformidad con el siguiente detalle:
Contribuyente Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
3633 |
I - B - 43 - 4A - 6B |
Laureano Silverio Barroso |
2023 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.