Boletines/General Villegas
Decreto Nº 805/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1774/23, iniciado por la señora Stella Maris Pesce, D.N.I N° 5.622.166, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que no cuenta con los ingresos suficiente para solventar dicho gasto es jubilada; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 96, Manzana 96ak, Parcela 19, contribuyente N° 12067, ubicado en calle Los Ómbues N° 141 de General Villegas y que se registra a nombre de Pesce Stella Maris.
Que a fojas 11, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que con fecha 18 de abril del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente vive con su pareja Carlos Oscar Fronteras, quienes gozan de buena salud y poseen obra social PAMI, sus ingresos provienen de la jubilación de ambos los cuales manifiestan que no son suficientes para afrontar el pago de los impuestos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° a) y b) de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, de conformidad con el siguiente detalle:
Contribuyente Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
12067 |
II - A - 96 - 96AK -19 |
Pesce Stella Maris |
2023 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.