Boletines/General Villegas
Decreto Nº 801/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4148/23, iniciado por el señor Roberto Zoilo Rojas, D.N.I Nº 10.095.485, solicitando la eximición del pago de los impuestos que registra su inmueble, ya que es jubilado con la mínima y debido a su situación de salud se le dificulta poder afrontarlos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Manzana 134f, Parcela 11, Parcela Municipal N° 14475, ubicado en calle Roque Sáenz Peña N° 368 de General Villegas.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 9 informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2017.
Que con fecha 3 de mayo del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive solo, en cuanto a su estado de salud padece dermatisis atópica, utiliza diversas cremas que no son cubiertas totalmente por la obra social PAMI, presenta dificultades para movilizarse debiendo usar un andador, razón por la cual no presenta certificado médico, y se encuentra con internación domiciliaria, recibiendo asistencia de una enfermera y de un kinesiologo, sus ingresos provienen de su jubilación la que asciende a la suma de $ 56.039,71, finalmente manifiesta que ha dejado de abonar los impuestos por resultar escasos sus ingresos económicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023, y condonar la deuda correspondiente a las cuotas 5 y 6 del ejercicio 2017, cuotas 3 a 6 del año 2018, cuotas 3, 4 y 6 del año 2019, cuotas 2, 3, 5 y 6 del año 2020 y cuotas 1 y 6 correspondiente a los años 2021 y 2022, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03, y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Manzana 134F, Parcela 11, contribuyente N° 14475 correspondiente al señor Roberto Zoilo Rojas, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Ejercicio |
Cuotas |
2017 |
5 y 6 |
2018 |
3 a 6 |
2019 |
3, 4 y 6 |
2020 |
2, 3, 5 y 6 |
2021 |
1 a 6 |
2022 |
1 a 6 |
2023 |
1 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2023, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del anexo 1 del Decreto 684/03 y para dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.