Boletines/General Villegas

Decreto Nº783/23

Decreto Nº 783/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5318/23, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes a la señora Liliana Beatriz Díaz, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio       jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 2018 mediante el Decreto N° 127/18 es designada en la Planta Permanente

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por la señora Liliana Beatriz Díaz, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por la señora Liliana Beatriz Díaz, Legajo Personal N° 3879, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado conforme el siguiente detalle: 

  • Desde el 15/02/2012 al 31/12/2012 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2013 al 31/12/2013 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2014 al 31/12/2014 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2015 al 31/12/2015 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2016 al 31/12/2016 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2017 al 31/12/2017 con 11 módulos, 30 horas semanales.

por cuanto se halla acreditado precedentemente y a fines de ser agregado al trámite jubilatorio por Edad avanzada, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.