Boletines/General Villegas

Decreto Nº781/23

Decreto Nº 781/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/05/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5317/23, iniciado por la Jefa de Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes a la señora Melisa Egle Rocca, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia y omisión, en los registros oficiales del Municipio de los actos administrativos de designación como agente transitorio jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por la señora Melisa Egle Rocca, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por la señora Melisa Egle Rocca, Legajo Personal N° 2705, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado conforme el siguiente detalle:

  • Desde el 01/10/2005 al 31/12/2005 con 8 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006 con 8 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2007 al 31/10/2007 con 8 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 01/11/2007 al 11/11/2007 con 8 módulos, 36 horas semanales.
  • Desde el 12/11/2007 al 31/12/2007 con 8 módulos, 48 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008 con 8 módulos, 48 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009 con 8 módulos, 48 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010 con 8 módulos, 48 horas semanales. 

por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.