Boletines/General Villegas

Decreto Nº759/23

Decreto Nº 759/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/05/2023

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Fernández Daiana Beatriz c/ Vilche Cristian Ariel s/ Alimentos” Expediente Nº 34864-2023” registrado como Expediente Nº 3604/23, solicitando se proceda a retener el 57,55% del S.M.V.M mensual más asignaciones familiares, de los ingresos que percibe el señor Cristian Ariel Vilche, D.N.I N° 36.682.891; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde retener y depositar el 57,55% del S.M.V.M más las asignaciones familiares, de los ingresos que perciba el agente Cristian Ariel Vilche.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener y depositar el 57,55% del S.M.V.M mensual más las asignaciones familiares de los ingresos que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de alimentos trabado oportunamente y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 0503030-7, CBU Nº 0140355627665750303079, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener y depositar el 57,55% del S.M.V.M mensual más las asignaciones familiares de los ingresos que percibe el agente Cristian Ariel Vilche, Legajo Personal Nº 3678, 230 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase IIIA en concepto de embargo conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Fernández Daiana Beatriz c/ Vilche Cristian Ariel s/ Alimentos – Expediente Nº 34.864/23” registrado como Expediente  Nº  3604/23.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0503030/7, CBU Nº 0140355627665750303079 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.