Boletines/General Villegas

Decreto Nº730/23

Decreto Nº 730/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/05/2023

VISTO:

El Expediente N° 4910/23, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios becas”, otorgados a estudiantes de la localidad de Coronel Charlone, por un monto total de Pesos treinta mil ($ 30.000), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 22.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio becas” por la suma total de Pesos treinta mil ($ 30.000), destinado a estudiantes de la localidad de Coronel Charlone, conforme el siguiente detalle:

Adulto Responsable

DNI

Nombre y Apellido

DNI

Importe

Correa, Eva Juana

23.694.272

Bravo, Jonathan Gabriel

50.597.503

$ 5.000

Delgado Elisabel

29.781.223

Delgado Delfina Magali

47.023.255

$ 5.000

Ferreyra, Griselda Judit

24.743.672

Ferreyra, Alejo

47.011.224

$ 5.000

Garavelli, Nilda Esther

17.175.015

Lazarte, Juanita Milagros

47.023.293

$ 5.000

Penacino, Yesica Lujan

33.399.551

Domínguez, Penacino Abril

49.251.613

$ 5.000

Penacino, Yesica Lujan

33.399.551

Penacino, Isaías Martin

46.697.867

$ 5.000

 

 

 

TOTAL

$30.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

132 – (11.9.7.0)

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

3- Becas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Prog:

06 – Acción Social Directa Pueblos

Importe:

$ 30.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.