Boletines/General Villegas
Decreto Nº 721/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4979/23, iniciado por el Departamento Ejecutivo, comunicando la intención de incrementar el valor del módulo ya fijado por Decreto 115/23 y ratificado por Ordenanza 6428; y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento consiste en un diez por ciento (10%) a partir del mes de mayo de 2023, un diez por ciento (10%) para junio de 2023, un cinco por ciento (5%) para julio de 2023, un diez por ciento (10%) para agosto de 2023 y un diez (10%) para el mes de septiembre de 2023.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 3.
Que resulta necesario establecer el valor del módulo mediante el dictado del respectivo acto administrativo ad referéndum, de la aprobación del Departamento Deliberativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase en la suma de Pesos trescientos noventa y dos con cuarenta y un centavos ($ 392,41.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de mayo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase en la suma de Pesos cuatrocientos treinta y uno con sesenta y cinco centavos ($ 431,65.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de junio de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: Establézcase en la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y tres con veintitrés centavos ($ 453,23.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de julio de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: Establézcase en la suma de Pesos cuatrocientos noventa y ocho con cincuenta y cinco centavos ($ 498,55.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de agosto de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: Establézcase en la suma de Pesos quinientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos ($ 548,40.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de septiembre de 2023
ARTÍCULO SEXTO: La erogación que demande el gasto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada con cargo a la siguiente Partida:
1.0.0.0 - GASTOS EN PERSONAL
ARTÍCULO SEPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.