Boletines/General Villegas
Decreto Nº 715/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4498/23, iniciado por la Delegada Municipal de Emilio V. Bunge, informando el reclamo presentado por el Instituto “San Juan Nepomuceno” sobre el mal desempeño de la agente Daniela Soledad Villalba Legajo Personal N° 4126, quien presta servicios como portera en dicha Institución; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 el Departamento de Personal informa la situación de revista de la agente y que registra antecedentes de sanciones disciplinarias pero no de inasistencias injustificadas.
Que con fecha 27 de abril del corriente año, por Expediente N° 4498/23 Alcance 1, la Delegada Municipal de Emilio V. Bunge eleva un nuevo informe del Instituto San Juan Nepomuceno, del cual surge que la agente Villalba ha manifestado su voluntad de renunciar, sin embargo al día de la fecha no ha presentado acto formal en la Delegación.
Que con fecha 27 de abril de 2023, el Departamento de Personal informa los datos de la agente y que posee un registro de sanciones disciplinarias pero no así de inasistencias injustificadas.
Que a fojas 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere que se proceda a intimar a la agente a fin de que retome el servicio y acredite fehacientemente los motivos de sus inasistencias, conforme el Artículo 69° inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y que en el ínterin se suspenda el pago de sus haberes a partir del 14 de abril de 2023.
Que el Artículo 69° inciso g) dispone abandono de cargo cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro de 1 (un) día hábil subsiguiente al de la notificación.
Que con fecha 3 de mayo de 2023, la Delegada Municipal de la localidad de Emilio V. Bunge, interviene informando que la agente Villalba, desde el día 18 de marzo de 2023, no se ha presentado en su lugar de trabajo como tampoco se ha tenido respuesta ante los llamados de parte de directivos del Instituto San Juan Nepomuceno y de la Delegación, asimismo se toma conocimiento de que ya no se encuentra viviendo en la localidad.
Que la agente fue debidamente intimada mediante notificación de fecha 27 de abril de 2023, sin ser entregado por encontrarse el domicilio cerrado, habiéndose dejado aviso de visita, pese a lo cual continúa sin presentarse a trabajar desde el día 18 de abril de 2023, sin justificar sus inasistencias.
Que la intimación se realizó en el domicilio denunciado oportunamente por la agente, el cual figura en su legajo personal, siendo subsistente a todos los efectos hasta que notifique su cambio, todo ello conforme lo establecido en el Artículo 65° inciso n) de la Ordenanza N° 5647.
Que los actos de la agente confirman su voluntad de no continuar con la relación laboral y atento a sus sucesivas ausencias, se encuentra plenamente demostrado un prolongado alejamiento de su labor no explicado, ni mucho menos justificado que traduce un comportamiento inequívoco en el sentido de “abandonar” la relación laboral.
Que a fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo que se decrete la cesantía de la agente Daniela Soledad Villalba Legajo Personal N° 4126 por haber incurrido en abandono del cargo de conformidad con en el Artículo 69° inciso g) de la Ordenanza 5647.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERALVILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante a la agente Daniela Soledad Villalba, Legajo Personal Nº 4126, 230 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 53.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III A, a partir del día 12 de mayo del 2023, por haber incurrido en abandono del cargo conforme artículos 69° inciso g) de la Ordenanza N° 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a descontar los días de inasistencias injustificadas de la suma a percibir por el agente Daniela Soledad Villalba, Legajo Personal Nº 4126.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería y Delegación Municipal de Emilio V. Bunge; cúmplase y archívese.