Boletines/General Villegas
Decreto Nº 713/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/05/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4501/23, iniciado por la Secretaria de Promoción y Producción a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, informando que la agente Milagros Victoria Halatino, Legajo Personal N° 5324, quien realiza tareas en el Vivero Municipal, no se presentó a trabajar los días 13, 14, 17 y 18 de abril, sin aviso ni justificación, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria; y
CONSIDERANDO:
Que asimismo por Expediente N° 4673/23 de fecha 25 de abril de 2023, la Secretaria de Promoción y Producción a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, informó que la agente no se presentó a trabajar los días 19, 20 y 21 de abril del corriente año y por Expediente N° 4747/23 manifiesta que la agente sigue sin presentarse a trabajar.
Que con fecha 28 de abril de 2023, el Departamento de Personal informa los datos de la agente y que posee no antecedentes de sanciones disciplinarias, pero sí de inasistencias injustificadas.
Que la agente excede los 15 días de inasistencias injustificadas en el lapso de los 12 meses anteriores, conforme lo establece el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza N° 5647.
Que la actitud reiterada de no concurrir a su lugar de trabajo sin justificación alguna significa un incumplimiento de la obligación que tiene la agente debe prestar los servicios en forma regular y continua (Artículo 65°) consecuentemente, su conducta trasgrede los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, productividad laboral, todo ello en franco detrimento de los intereses municipales.
Que el cúmulo de incumplimientos acredita la inobservancia de la obligación principal de todo agente, de prestar servicios conforme las modalidades acordadas ab initio de la relación de empleo.
Que incumplimiento de las obligaciones hará pasible a personal temporario de aplicar la sanción de baja Artículo 103° inciso d), asimismo último párrafo del mencionado Artículo dispone que para la imposición de las sanciones será de aplicación el procedimiento reglado por el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias, no requiriéndose en ningún caso sustanciación de sumario administrativo previo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se decrete la baja de la agente conforme lo establece el Artículo N° 103° inciso d), por poseer un sinnúmero de faltas injustificadas superando ampliamente los días establecidos en el Artículo 69° inciso h), incumpliendo en reiteradas oportunidades con las obligaciones estipuladas en el Artículos 65°inciso a) y siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647, asimismo sugiere que se proceda a descontar los días no trabajados el momento de la liquidación final.
Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del día 18 de abril de 2023 a la agente Victoria Milagros Halatino, Legajo Personal Nº 5324, Agente Transitorio Jornalizado, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 57.00.00, conforme lo establece el Artículo 103 inciso d), por poseer un sinnúmero de faltas injustificadas superando ampliamente los días establecidos en el Artículo 69° inciso h) incumpliendo en reiteradas oportunidades con las obligaciones estipuladas en el Artículo 65° inciso a) siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a descontar los días de inasistencias injustificadas de la suma a percibir por el agente Victoria Milagros Halatino, Legajo Personal Nº 5324.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaria de Medioambiente; cúmplase y archívese.