Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1279/2023
Saladillo, 08/05/2023
Visto
el expediente N° 6222/J/2022 por medio del cual el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, solicita documentación pertinente para llevar a cabo la Construcción del Nuevo Edificio de la Escuela Secundaria N° 1 de la localidad de la Del Carril; y
Considerando
que el Subsecretario de Obras Públicas y Planeamiento, adjunta la documentación solicitada e informa que el presupuesto oficial para realizar dicha obra asciende a la suma de $ 171.654.668,39.-;
QUE, mediante expediente N° 6277/J/2022 desde la Oficina de Compras se solicita se dicte el correspondiente Decreto de autorización para dar inicio a la Licitación Pública N° 22/2022, atento que los valores estimados en el presupuesto oficial, superan los montos mínimos para realizar dicha operación a través de Licitación Privada;
QUE por medio del Decreto 3083/22 se llamó a Licitación Pública N° 22/2022 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la construcción del nuevo edificio de la Escuela Secundaria N° 1 de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo;
QUE, obra anejado Pliego de Bases y Condiciones con sus especificaciones legales generales y particulares, especificaciones técnicas generales y particulares, como así también la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario “La Mañana”;
QUE, con fecha 28 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la apertura de sobres, donde se labró acta y en la cual consta que la firma KONAL S.A. presentó cotización por la suma de $ 293.396.223,78 y la firma IOC Soluciones Constructivas S.A. presentó una cotización de $ 272.800.002,44;
QUE con fecha 04 de enero de 2023 se reúne la Comisión de Preadjudicación con el objeto de analizar la documentación y propuestas presentadas por los oferentes, aconsejando que debería adjudicarse la Licitación Publica 22/2022 a la firma IOC Soluciones Constructivas S.A. cuya oferta supera en un 12,92 % el presupuesto oficial actualizado -$ 241.597.036,76- y disponiendo el pase al Ministerio de Educación de la Nación a efectos de obtener la no objecición;
QUE, sin embargo, y teniendo en consideración el mes base junio (fecha en la que se firma el convenio) la redeterminación actualizará el presupuesto oficial en razón del Costo de la Construcción de INDEC, acumulado del 1 de julio al 30 de noviembre, llevando el presupuesto oficial a la suma de $ 134.535.152,36 aproximadamente –el importe definitivo será oficialmente calculado por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina o quien esta designe-; por lo que en realidad lo presupuestado por la firma oferente superará al presupuesto oficial actualizado (POA) en un 23,97% aproximadamente;
QUE, con fecha 13 de enero de 2023 la Nación emitió la nota N° NO-2023-05310916-APN-DGI#ME mediante la cual dispone la no objeción respecto la oferta presentada por la firma IOC Soluciones Constructivas S.A. y en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación;
QUE el día 23 de enero de 2023 la Comisión de Preadjudicación procede a preadjudicar la Licitación Pública N° 22/2022 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la construcción del nuevo edificio de la Escuela Secundaria N° 1 de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo a la firma IOC Soluciones Constructivas S.A, en concordancia con la no objeción emitida por el Ministerio de Educación de la Nación;
QUE, se cursan las debidas notificaciones de la preadjudicación a ambas firmas oferentes; por mail de fecha 24/01/2023; asimismo se notifica a otro mail a la firma Konal S.A. el día 25/01/2023, firma que también se notifica personalmente en idéntica fecha;
QUE, con fecha 26/01/2023 la firma Konal Construcciones S.A. inicia Expte. N° 798/K/2023 mediante el cual impugna lo resuelto por la Comisión de Preadjudicación el día 23/01/2023, como así también la oferta presentada por el otro oferente IOC Soluciones Constructivas S.A. considerando que no cumple con los criterios de admisibilidad del punto 5.2 del PByCG, específicamente en lo relativo a la capacidad empresaria;
QUE, se reúne nuevamente la Comisión de Preadjudicación a fin de analizar la impugnación presentada por la firma Konal Construcciones S.A., entendiendo que las impugnaciones formuladas podrían ser atendibles y en principio le asistiría razón al impugnante, debiendo elevarse todos los expedientes mencionados y que encausan la Licitación Pública N° 22/2022 a la Unidad Coordinadora Provincial y/o Ministerio de Educación de la Nación,
QUE, posterior a ello se elevaron los expedientes a dichos organismos y habiendo mantenido comunicación con la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, nos han requerido que la Comisión dictamine específicamente sobre si corresponde o no preadjudicar la obra al oferente impugnante;
QUE, en ese contexto, la Comisión de Preadjudicación, el día 28/03/2023 emite nuevo dictamen admitiendo y considerando válidas las impugnaciones formuladas por KONAL CONSTRUCCIONES S.A., expresando que asiste razón al impugnante y, luego de evaluar su oferta, informa que la misma cumple con las exigencias del pliego, por lo que se solicita al organismo nacional que emita la no objeción al respecto;
QUE, con fecha 09/04/2023 el Ministerio de Educación Nacional emite la no objeción N° NO-2023-38204822-APNDGI#ME respecto a la impugnación presentada por la firma Konal S.A. ordenando que se avance con la comunicación a las partes de lo resuelto y continúe con el análisis de la oferta que siga en orden de prelación a los fines de lograr la adjudicación de la obra y sus posterior concreción;
QUE, 12 de abril de 2023 esta Municipalidad procedió a notificar a las firma oferentes sobre la última no objeción emitida por el Gobierno Nacional en relación a la impugnación presentada por la firma Konal Construcciones S.A.;
QUE el día 17 de abril de 2023, la Comisión de Preadjudicación, encontrándose resuelta la impugnación; ratifica la procedencia de la oferta presentada por la firma Konal Construcciones S.A. atento que cumple con las exigencias de los pliegos y, asimismo, solicita la no objeción del organismo nacional interviniente, a fin de poder adjudicar finalmente la obra y dar inicio a su concreción;
QUE, con fecha 4 de mayo de 2023, el Ministerio de Educación de la Nación mediante nota Nº NO-2023-50536842-APN-DGI#ME emite la no objeción respecto de la oferta de la firma Konal Construcciones S.A., por lo cual y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los pliegos, deviene necesario proceder a la adjudicación de la Licitación Publica N° 22/2022 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la construcción del nuevo edificio de la Escuela Secundaria N° 1 de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, a la firma Konal Construcciones S.A.;
QUE, el artículo 6.2 de las Especificaciones Legales Generales del Pliego de Bases y Condicione/s establece que el adjudicatario afianzará el cumplimiento del contrato con una garantía equivalente al 5% del monto contractual, en cualquiera de las formas previstas por el punto 3.1.1 a) del presente pliego;
QUE, por último, el artículo 11.6 de las mismas Especificaciones dispone que el Fondo de Reparo que podrá sustituirse y/o ser reemplazado por pólizas de seguro de caución;
Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Adjudicar la Licitación Pública N° 22/2022 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la construcción del nuevo edificio de la Escuela Secundaria N° 1 de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, partido de Saladillo, a la firma KONAL S.A., por la suma de pesos doscientos noventa y tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos veintitrés con setenta y ocho centavos ($ 293.396.223,78), por ser conveniente a los intereses municipales.
ARTICULO 2: Notificar a la firma KONAL S.A., lo dispuesto en el presente Decreto, haciéndole saber que, al momento de la suscripción del contrato, deberá acompañar las garantías correspondientes al cinco por ciento (5%) del monto contractual; y para el caso de que desee sustituir el Fondo de Reparo, póliza de seguro de caución.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1279/2023