Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7270/2023
Saavedra, 16/06/2023
CORRESPONDE A EXPTE Nº 95226/2023
VISTO
Las disposiciones de las Ordenanzas 4872/02 y 6297/2014, la solicitud efectuada por el Sr. Eduardo Ramos, los dictámenes emitidos por el Secretario de Desarrollo Económico y la Directora de Planeamiento Urbano y;
CONSIDERANDO
Que, las Ordenanzas 4872/02 y 6297/14, sus complementarias y modificatorias regulan la venta de los inmuebles que componen el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé (RN 33),
Que, desde el inicio de esta gestión, se han llevado adelante diversas estrategias para regularizar diversas situaciones en el SIP I de Pigüé, y generar nuevos lotes a partir de otros que se encontraban ociosos o no habían sido debidamente ocupados por anteriores compradores,
Que, el Sr. Eduardo Osmar Ramos solicitó adquirir un terreno en el Sector Industrial Planificado de Pigüé (RN 33) para la construcción de un centro de lubricación para automóviles y camiones, que incluirá un depósito de lubricantes para ser utilizado como centro de distribución logística,
Que, conforme surge del dictamen del Sr. Secretario de Desarrollo Económico, el proyecto se enmarca en la política de promoción de las actividades productivas que se vienen desarrollando desde el área (v. fs. 13/14),
Que, conforme se desprende del informe suscripto por la Sra. Directora de Planeamiento Urbano, la implantación del emprendimiento es viable en los términos de la normativa vigente,
Que, por tratarse de un bien propiedad de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) corresponde al Honorable Concejo Deliberante la autorización de su enajenación.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al señor EDUARDO OSMAR RAMOS SOCIEDAD SIMPLE, C.U.I.T. Nº 30-71792824-1, con domicilio legal en Av. Alsina Nº 40 de la Ciudad de Pigüé, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcela 3-d, Partida Nº 12665/1, con destino a la construcción de un centro de lubricación para automóviles y camiones.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7270/2023