Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7269/2023
Saavedra, 16/06/2023
CORRESPONDE A EXPTE Nº 81233/2014 unif. c/ 95225/2023
VISTO
Las solicitudes realizadas por el Sr. Alberto Distel, en representación de la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A. (fs. 1, Expte. 95.225/23) y la realizada por los socios de dicha sociedad anónima a fs. 28 del mismo expediente, y;
CONSIDERANDO
Que, Sr. Alberto Distel, adquirió un inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Fracción I, Chacra 159, Parcela 10-b, partida 12672, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 6368/2015 con destino a una fábrica de pan,
Que, conforme explican a lo largo del Expediente 95.225/23, por diversas circunstancias no fue posible proceder a la puesta en marcha del emprendimiento productivo tal como fue planteado inicialmente, y luego de varios años de desarrollo resulta necesario modificar el proyecto inicial,
Que, aun cuando en principio se trata de la misma empresa familiar, atento a su crecimiento se encuentran actualmente operando bajo la denominación Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A., por lo que desean transferir la titularidad de la partida 12672 a nombre de la sociedad anónima y adquirir la parcela lindera, para concretar un proyecto más ambicioso que el originalmente previsto,
Que, la posibilidad planteada por los interesados redundaría en un beneficio para la comunidad toda, además de contribuir a la revitalización del Sector Industrial Planificado de Pigüé,
Que, resulta de vital importancia promover el desarrollo productivo local, e incentivar la instalación de emprendimientos que tengan la potencialidad de generar empleos, en beneficio de las economías locales.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a autorizar al Sr. Alberto Daniel Distel (DNI 12.638.955) la cesión de sus derechos sobre el lote Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcela 10-b, Partida Nº 12672, a favor de la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A. (CUIT 33-71707398-9), con destino a la instalación de la fábrica de pan "Los Hermanos", al efecto, el representante de la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A. (CUIT 33-71707398-9), en su carácter de cesionario, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 7º de la Ordenanza 4872/02. -
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a la firma Alberto Distel e Hijos Pigüé S.A. (CUIT 33-71707398-9), con domicilio legal en Av. Mitre 623 de la Ciudad de Pigüé, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcela 10-c, Partida Nº 17697, con destino a la instalación de la fábrica de pan "Los Hermanos". -
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7269/2023