Boletines/Saavedra
Decreto Nº 979
Saavedra, 14/07/2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95263/2023.-
PIGÜÉ, 14 de julio de 2023.-
Visto
Visto que el agente Daniel Eduardo Lares, Legajo Nº 1426, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, el Intendente Municipal en uso de sus facultades
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente DANIEL EDUARDO LARES, Legajo Nº 1426, quien, a partir del 01 de julio de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Pcial. Nº 2128/11 y Resolución de la Subsecretaría de Trabajo Nº 6441/11.-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 12 de agosto 1.967.-
Edad: 55 años.-
D.N.I. Nº: 18.600.714.-
Domicilio: Bras de Serviere Nº 241, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 2006.-
Decreto de Designación Nº 236/06.-
Años de Servicios Ininterrumpidos: 17 años, 04 meses y 00 días.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Capataz de la Planta de Reciclados – Categoría 12 – Régimen Horario 48 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de julio de 2023, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º Al agente municipal Daniel Eduardo Lares, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 979/2023.-