Boletines/Saavedra
Decreto Nº 978
Saavedra, 14/07/2023
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95264/2023.-
PIGÜÉ, 14 de julio de 2023.-
Visto
Visto que el agente Pablo Guillermo Beltrán, Legajo Nº 1561, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente PABLO GUILLERMO BELTRAN, Legajo Nº 1561, quien a partir del 01 de julio de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1.976.-
Edad: 46 años.-
D.N.I. Nº: 25.605.704.-
Domicilio: 25 de mayo N° 380, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 15 de octubre de 2.008.-
Decreto de Designación Nº 1387/08.-
Años de Servicios Ininterrumpidos: 14 años, 08 mes y 16 días.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Enfermero Hospital –Categoría 5 - Régimen Horario de 48 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de julio de 2023, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º Al agente municipal Pablo Guillermo Beltrán, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 978/2023.-