Boletines/Saavedra
Decreto Nº 969
Saavedra, 12/07/2023
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95036/2023.-
PIGÜÉ, 12 de julio de 2023
Visto
La Licitación Pública Nº 09/2023 y el Decreto 883/2023 donde se crea la Comisión de Pre-adjudicación para la “Concesión y Explotación Polo Productivo Industrial Municipal ubicado en la localidad de Pigüé” y,
Considerando
Que, del análisis efectuado al presente proceso licitatorio, se observa el debido cumplimiento a las mandas legales emergentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que el procedimiento administrativo de contratación llevado adelante en este expediente ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa, se han efectuado las publicaciones de rigor y ha gozado de la publicidad legalmente exigida.
Que se han cumplimentando las disposiciones del artículo 178 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en tanto el día 23 de junio de 2023 a las 10 horas, se llevó a cabo la apertura de ofertas, constatándose la existencia de una única propuesta atribuible, que se detalla a continuación: Sobre 1: Servicio de Ingeniería y Redes S.A.: Cotiza un canon mensual de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).
Que del somero análisis de la oferta en relación a los parámetros exigidos por el pliego de bases y condiciones generales se advierte que no puede entenderse satisfecho el apartado 11.2.8 en lo atinente a la formulación de la oferta comercial, redactada con el mayor detalle posible. Ello por cuanto no se han especificado los plazos de fabricación de las piezas, ni el costo unitario de las mismas.
Que atento ello, es criterio de la Comisión de Pre-adjudicación reputar la única oferta presentada como "inadmisible", por no ajustarse a las cláusulas que conforman el pliego de bases y condiciones.
Siguiendo al Dr. Gordillo, oferta “inadmisible” no es oferta “inconveniente,” sino una oferta que -conveniente o no- no se ajusta a los requisitos de los pliegos y bases de la licitación; en otras palabras, se trata de una oferta que no ofrece exactamente lo solicitado, o no lo ofrece en las condiciones o con los requisitos requeridos.
Que, resulta uniforme en doctrina y legislación nacional y comparada, el criterio según el cual las ofertas deben estar conforme con las condiciones establecidas para la licitación.
Al respecto se ha sostenido "No podrán ser consideradas las ofertas que no se ajusten a los términos de los pliegos, o que presenten (para sí) ventajas no previstas" (Mairal, Héctor A., La licitación pública, Buenos Aires, Depalma, 1972; cit., p. 40).
“Las ofertas no pueden apartarse de las bases de la licitación aun por razones de calidad, pues sería impugnado por los demás oferentes por no ajustar su propuesta a tales bases:” PTN, Dictámenes,75: 74.
“Los pliegos constituyen normas de interés general y por lo tanto son obligatorios para todos e incluso para la misma Administración:” Marienhoff, Tratado de derecho administrativo, t. III-A, p. 230.
Que, habiéndose cumplimentado todos los recaudos legales pertinentes, teniendo en cuenta la única oferta presentada la Comisión de Pre-adjudicación sugiere declarar inadmisible la oferta presentada por la firma Servicio de Ingeniería y Redes S.A. y consecuentemente declarar fracasado el presente proceso licitatorio.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Declárase inadmisible la oferta presentada por Servicios de Ingeniería y Redes S.A., por no ajustarse a las cláusulas que conforman el pliego de bases y condiciones, en lo atinente a la formulación de lo oferta comercial, redactada con el mayor detalle posible, por cuanto no se han satisfecho los plazos de fabricación de las piezas, ni el costo unitario de las mismas (apartado 11.2.8).-
Art. 2º Declarase fracasada la Licitación Pública N° 09/2023 para la Concesión y Explotación Polo Productivo Industrial Municipal ubicado en la localidad de Pigüé.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por Oficina de Compras quien notificará bajo debida constancia a la firma Servicios de Ingeniería y Redes S.A., Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 969/2023.-