Boletines/Saavedra
Decreto Nº 864
Saavedra, 29/06/2023
Visto
El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, y
Considerando
Que a fs. 1 la Sra. Secretaria de Desarrollo Social solicita la aplicación de sanción disciplinaria al agente Hernán Matías Kloster (legajo 1792) por dispensar malos tratos a sus compañeras.
Que a fs. 2 luce agregado informe efectuado por la trabajadora social Brenda Giraldes quien refiere que el día de 22 de septiembre de 2022, al consultar al Sr. Hernán Kloster por una cinta de embalaje, el mismo le empezó a propinar insultos hacia su persona y hacia la Sra. Carmen Ringelman, gritándole " ¿por qué no aprendes a leer?" " yo no estoy para esas boludeces, tengo que rendir un millón de pesos y vos me venís a pedir bolucedes, todo porque no sabes leer...". Refiere que, a pesar de querer explicarle de buenos modos, Kloster no dejaba hablar, gritaba de malos modos y de manera violenta. Asimismo, relata la Sra. Giraldes que, al finalizar la jornada, en el espacio del palacio municipal, Hernan Kloster gritó e insulto nuevamente a Ringelman, por el episodio ocurrido con anterioridad.
Que a fs. 3 Carmen Ringelman relata que el día 22 de septiembre de 2022 cuando se dirigían a marcar con Estefanía Verdini y Hernan Kloster, al abordar el conflicto suscitado más temprano entre Kloster, Giraldes y ella, Kloster comenzó a gritar. Refiere que entiende que Hernán está atravesando un momento difícil por el fallecimiento de su padre, pero eso no justifica que se enoje y responda de manera violenta.
Que a fs. 4 surge acta labrada en la oficina de personal el 23 de septiembre de 2023, encontrándose presentes el agente Hernan Kloster, la Secretaria de Desarrollo Social María Belén Favre y el Director de Personal Martín Gonzalez, con la finalidad de reflexionar sobre el clima laboral en el área de Desarrollo Social.
Que, efectuado el pase a la asesoría letrada, previo a emitir dictamen y como medida de mejor proveer, se procedió a citar a prestar declaración testimonial a las agentes Laura Yamile Hoffmann, Estefanía Verdini, Carmen Ringelman, Floriana Sarlinga, Valeria Benestante y Brenda Mariana Giraldes.
Que a fs. 7 prestó declaración testimonial la agente Laura Yamile Hoffmann. Consultada si tuvo noticia de algún episodio de malos tratos y/o falta de respeto el día 22 de septiembre, la misma refirió que hubo como una discusión que se originó por la búsqueda de un objeto y desató que Hernán se molestara y después terminó con Carmen discutiendo.
Que a fs. 8 luce agregada la declaración de Estefanía Verdini quien manifiesta que presenció una discusión entre Ringelman y Kloster por no haber encontrado una cinta scotch.
A fs. 9 luce surge la declaración de la Sra. Carmen Ringelman, quien una vez finalizada la declaración testimonial se negó a firmar la misma. En la misma la agente relató que "...Brenda buscaba una cinta scotch, no la encontró y la acompañé a buscarla en unas cajas rotuladas, como no vimos nada le pregunté a Hernán, se levantó y le contestó a Brenda de mala manera…". Luego relata que cuando se dirigían a marcar con Kloster ante un comentario suyo Hernán le gritó y le dijo "vos las defendés" refiriéndose a las trabajadoras sociales.
A fs. 11 la agente Floriana Sarlinga refiere que ella tuvo algún hecho puntual con Hernán Kloster por una consulta que le hizo, a lo que les respondió a los gritos y ella contestó de la misma manera. Asimismo, afirma que luego le pidió disculpas, pero él no hizo lo mismo.
A fs. 12 presta declaración la Sra. Valeria Benestante quien refiere que el día 22 de septiembre de 2022 escuchó los gritos de Hernán cuando Brenda y Carmen le preguntaron por una cinta scotch. En dicha oportunidad, Kloster contestó que hay una caja rotulada a los gritos. Asimismo, consultada si considera que el agente Hernán Kloster presenta buenos tratos para con el resto de sus compañeros, lo que respondió por la negativa, aduciendo que tiene una actitud autoritaria.
A fs. 13 luce agregada la declaración brindada por la Sra. Brenda Mariana Giraldes ante esta asesoría letrada. Consultada la misma si ha evidenciado algún episodio de malos tratos y/o falta de respeto en el ámbito de trabajo entre compañeros, refiere que "sólo algún roce con Hernán, que siempre quería imponer su perspectiva y cuando algo se salía de su estructura se enojaba y daba un sermón" Asimismo, en su declaración Giraldes relata que el día 22 de septiembre de 2022 cuando le realizo una consulta a Hernán, éste reaccionó de mala manera. Particularmente refiere que cuando con la agente Ringelman le consultaron por la cinta scotch, Kloster abrió la puerta y contesto de mala manera. Refiere que Kloster afirmó “que él no estaba para esas boludeces, y que estaba cotizando algo de un millón de pesos, que él está para cosas importantes y que yo a propósito lo boludeo pidiéndole eso." Asimismo, refiere que Kloster le gritó “para qué tenés estudios universitarios, si no sos capaz de buscar una cinta".
Giraldes, continua su relato refiriendo que cuando fueron a marcar, bajo del auto y ve que estaba Kloster con el casco en la mano, gritándole a Carmen, y que luego entró al hall del municipio gritando.
Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentra la de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. (conf. Art. 84 inciso d CTT).
En razón de lo expuesto y a criterio de la asesoría letrada se puede concluir a priori que, viendo las constancias de autos el agente Hernán Matias Kloster (legajo 1792) habría incurrido en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Dicha conducta se encuentra específicamente tipificada en el artículo 87 inciso b) del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado".
Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado al Hernán Matias Kloster (legajo 1792) a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derecho que le asistía.
Que el día 17 de marzo de 2023 el agente inculpado presentó su correspondiente descargo, realizando su relato de los hechos. En el mismo el agente mismo realiza diferentes consideraciones respecto a la forma de organización del trabajo y negando haber incurrido en inconducta alguna. No obstante, ello reconoce haber manifestado " Tienen categoría 12 y tienen estudios universitarios y no son capaces de encontrar una cinta, es el colmo".
Asimismo, a requerimiento del inculpado se citó a prestar nueva declaración testimonial a las agentes Ringelman y Verdini.
Consultada la agente Ringelman sobre los motivos por lo que no firmó el acta obrante en autos y si existe en el mismo desacuerdo o tergiversación de los hechos, la misma refirió "Lo que dije es, y no firme por una cuestión mía, y porque no me quería sentir culpable si lo sancionan culpa mía. Lo que yo exprese está plasmado en el acta y lo sostengo."
Verdini por su parte manifestó que insultos no hubo, solo existieron gritos propia de una discusión por la situación que se generó.
Que, de la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, y del propio descargo presentado por el agente, surge que el Sr. Hernán Matías Kloster (legajo 1792) faltó el respeto de sus compañeras.
En razón de lo expuesto y a criterio de la asesoría letrada se pudo concluir que el agente Hernán Matías Kloster (legajo 1792) ha incumplido su obligación de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (art. 84 inciso d CCT), incurriendo así en la figura de falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 51 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina. Puesto a consideración de la junta la misma procede a la lectura de la imputación formulada por la asesora letrada Dra. Florencia Bros, y al análisis de las constancias de autos.
Que, producido el correspondiente debate la Junta concluye que se encuentra debidamente acreditado en autos que el agente Hernán Matías Kloster (legajo 1792) ha incumplido su obligación de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (art. 84 inciso d CCT), incurriendo así en la figura de falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que, analizada la duración del presente proceso se advierte que el mismo se ha extendido más allá de los plazos legales, porque tal como refiere el agente al momento de efectuar su descargo, el mismo se encontraba atravesando problemas de salud generando en el encartado un stress extraordinario, por lo cual se decidió la paralización de estas actuaciones para no contribuir al malestar que se encontraba atravesando Kloster.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la junta entiende que la aplicación de la penalidad deviene extemporánea por cuanto el poder disciplinario municipal se encuentra extinguido por haber transcurrido seis meses desde la comisión de la presunta falta (conf. art. 97 CCT), por lo cual corresponde absolver al agente Hernan Matías Kloster Legajo N°1792 (conf. art. 106 inc. 6).
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Absolver de las presentes actuaciones, al agente HERNAN MATÍAS KLOSTER, Legajo Nº 1792, de acuerdo a lo normado en el Art. 106º, inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, quien notificará bajo debida constancia al agente Hernán Matías Kloster, Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-