Boletines/Saavedra

Decreto Nº863

Decreto Nº 863

Saavedra, 29/06/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

                                   

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 95080/2023.-

 

PIGÜÉ, 29 de junio de 2023.-

Visto

El estado de las presentes actuaciones, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal

Considerando

Que a fs. 1 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial solicita un apercibimiento al agente Darío Silvestre Wagner Leg. 1667, debido a la falta de compromiso y responsabilidad en la guardia de Obras Sanitarias.

Que recibidas las actuaciones en la asesoría letrada, como medida de mejor proveer se citó al Jefe de Área de Obras Sanitarias Javier Omar Salvucci a prestar declaración testimonial.

        Que a fs. 7 luce agregada la declaración testimonial de Salvucci, quien refiere que el agente Wagner no atendía el teléfono, ni el bombeo como corresponde y no acataba órdenes respecto al descanso de las bombas lo que provocaba el vaciado del tanque.

Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentran: a) prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (Art. 84 inciso a. CCT); b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas; d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.     

Que, en razón de lo expuesto y a criterio de la asesoría letrada municipal, con fundamento en el informe del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial y de la declaración testimonial del Jefe de Área de Obras Sanitarias Javier Omar Salvucci, se tiene por acreditado, a priori, que el agente Darío Silvestre Wagner Leg. 1667, habría incumplido numerosas obligaciones e incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado (Conf. art. 87 inc. c. CCT)

           Que, atento ello y en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal se corrió el pertinente traslado al agente, a efectos que formule su descargo, ofrezca y produzca prueba.

Que a fs. 14 el Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial Ing. Claudio Arduin refiere que, citado el agente para notificarle el traslado de la imputación, el mismo se negó a firmar, lo cual denota una inconducta notoria.

No obstante, la falta de colaboración del agente, en aras de salvaguardar el derecho de defensa del agente y las garantías del debido proceso se cursó el traslado de la imputación mediante CD 228783567/5.

Que ante dicha notificación el encartado formuló el correspondiente descargo. Al formular su defensa el agente inculpado se limitó a negar la acusación en su contra y aducir que las mismas eran para sacarle la guardia y poner a otro compañero, sin ofrecer ni producir prueba alguna.

Que, con su descargo el agente no ha logrado desvirtuar la prueba de cargo obrante en autos.

           Que, en base a los lineamientos de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo Municipal las referidas normas establecen en su artículo 103 y 84 respectivamente como obligaciones del trabajador municipal -entre otras- la siguiente:

           "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal."  b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas"

           De ello se sigue que la conducta del agente Wagner importa la transgresión al artículo 84 inciso a) y b) del CCT.

Que, asimismo, el Convenio Colectivo dispone: “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión." (Art.  86 C.C.T)

           Que la conducta reprochable a Wagner se encuentra específicamente tipificadas en el artículo 87 del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes..." "...3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado."

           Que, así las cosas y atento el informe del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial y la declaración del Jefe de Área de Obras Sanitarias Javier Omar Salvucci surge que el agente Darío Silvestre Wagner Leg. 1667 ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal. Ello en cuanto no ha prestado los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal y  ha desobedecido las órdenes del superior jerárquico incurriendo así en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado.

           Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.-

Que el reconocimiento práctico en el procedimiento administrativo de la garantía del art. 18 de la Constitución surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema y ha sido ampliamente reconocido y aplicado uniformemente por la Procuración del Tesoro de la Nación, como la aplicación del principio de que «nadie puede ser condenado sin ser oído»; debiendo entenderse en el sentido de que, antes de dictar resolución alguna que afecte al agente, debe hacerles conocer las conclusiones del sumario incoado, darles oportunidad para formular los pertinentes descargos y habiendo puntos de hecho controvertidos, abrir a prueba las actuaciones por el término indispensable.

Que, de este modo en salvaguarda del debido proceso, el orden de los procedimientos a seguir previo a la aplicación de cualquier sanción sería el siguiente: Acusación, defensa, prueba, si hay hechos controvertidos, decisión y contra esa decisión, otorgar la oportunidad de incoar recurso de apelación o jerárquico. Dicha secuencia se encuentra debidamente acreditada en autos, por lo cual entiendo que se encuentra satisfecha la garantía del debido proceso.

        Que a fs. 19/21 se adjunta el dictamen producido por la Asesora Legal Municipal donde sugiere previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente Darío Silvestre Wagner, Legajo N° 1667, por haber incumplido las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal al no prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal y  desobedecer las órdenes del superior jerárquico, incurriendo así en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado

         Que a fs. 22 se acompaña el Acta celebrada con los integrantes de la Junta de Disciplina (conf. Art. 118 CCT) concluyendo que se encuentra debidamente acreditado en autos que el agente Darío Silvestre Wagner ha incumplido, las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal, sugiriendo la aplicación de una sanción consistente en un día de suspensión y,

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de un (01) día, al agente DARÍO SILVESTRE WAGNER, Legajo Nº 1667, de acuerdo a lo normado en el Art. 105 inciso c) de la Ley 14656 y Art. 86, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial quien notificará bajo debida constancia al agente Darío Silvestre Wagner, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-