Boletines/Saavedra

Decreto Nº849

Decreto Nº 849

Saavedra, 23/06/2023

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 91224/2020.-

 

PIGÜÉ, 23 de junio de 2023.-

Visto

Las disposiciones de la Ley 10.397 y de la Ley 13.010 y,

Considerando

Que dentro del proceso de profundización de la descentralización tributaria la Provincia de Buenos Aires confirió a las municipalidades la administración y la regulación de la cuantía -dentro de ciertos parámetros- del impuesto a los Automotores de aquellos vehículos que no se encuentren alcanzados por el gravamen en la ley impositiva anual.

           Que ello implica que la Provincia de Buenos Aires pone en cabeza del municipio que corresponda en razón del lugar de radicación del vehículo automotor, la emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del impuesto correspondiente al universo de vehículos precedentemente delimitado.

Que dicha delegación se encuentra contemplada en el artículo 11 de la Ley 13010, que establece que el Impuesto a los Automotores será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios, que serán los encargados de efectivizar su cobro.

Que dicha transferencia reconoce la siguiente limitación "Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (t.o. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código".

Que el referido Código Fiscal (Ley 10.397) en el artículo 243 establece las exenciones al impuesto automotor. Entre las que contempla que " Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero".

Que la Provincia de Buenos Aires, sobre quien recae la potestad tributaria sobre los automotores, contempla una exención total para los vehículos destinados a personas con discapacidad, tal el caso de marras.

Que conforme la limitante establecida en el artículo 11 de la Ley 13.010, no procede la transferencia del impuesto sobre los vehículos alcanzados por dicha exención.

La documentación presentada por la señora María Soledad Reynoso y el informe realizado por la responsable del Área de Discapacidad, que corren agregados en el presente expediente, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Exímase en un 100%, a la señora MARÍA SOLEDAD REYNOSO, D.N.I. Nº 28.724.304, esposa de DAMIAN ALBERTO MASSON y titular del vehículo Marca Volkwagen, Modelo Gol Trend, Tipo Sedan 4 ptas, Año 2010, Dominio JCA998 del pago de la Tasa de Patente Automotor, a partir de la primera cuota del año 2023 hasta la tercera cuota del año 2023 inclusive.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Rentas, Contaduría, Área de Discapacidad quien notificará bajo debida constancia al interesado, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-