Boletines/Saavedra
Decreto Nº 776
Saavedra, 08/06/2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95212/2023.-
PIGÜÉ, 08 de junio de 2023.-
Visto
La Ley Nacional Nº 26876, que declara al día 27 de Junio como “Día del Trabajador del Estado” y la Ley Provincial Nº 14600, que adhiriendo a la citada norma, establece esa fecha como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial donde se declara asueto para el personal de la Administración Pública Provincial y,
Considerando
Que un 27 de Junio de 1981 la Organización Internacional del Trabajo, a través de los Convenios 151 y 154, recomendaba a los países miembros de la Institución, la discusión paritaria para los trabajadores del Estado;
Que este hecho constituyó un gran avance en la posibilidad de reconocer en el mundo entero a los entonces llamados “servidores públicos” o “agentes de la administración pública” como trabajadores del Estado;
Que mediante la Ley Nº 26876 se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de Junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”;
Que la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley Nº 14600 en adhesión a los términos de la mencionada norma Nacional, estableciendo el 27 de Junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial y asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales;
Que en el Art. 3º de dicha Ley se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a instaurar el 27 de Junio como día de descanso en las respectivas Administraciones Públicas;
Que por lo antes expuesto, este Departamento Ejecutivo considera oportuno y conveniente adherirse a la medida mencionada
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Otórgase asueto el día 27 de junio de 2023 para todo el personal de la Administración Pública Municipal, con motivo de la celebración del “Día del Trabajador del Estado”, en concordancia con lo establecido en la Ley Provincial Nº 14600.-
Art. 2º Impleméntese las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, quien notificará a todos los sectores municipales, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-